Convenio Nr.169 sobre Pueblos Ind�genas y Tribales en Pa�ses Independientes, 1989
Convenio Nr.169 sobre Pueblos Ind�genas y Tribales en Pa�ses Independientes, 1989
Resumen
El Convenio Nr. 169 fue adaptado por la OIT durante la Conferencia Internacional del Trabajo en 1989. Es un documento vinculante y actualmente esta ratificado por 20 pa�ses.
Inicialmente el Convenio fue pensado para defender y tratar los derechos del trabajo de los pueblos ind�genas, pero al final el documento cubre una gama mucho m�s amplia de temas como, derechos a las tierras, acceso a recursos naturales, salud, educaci�n y formaci�n profesional, entre otros. Los principios fundamentales del convenio son que los pueblos ind�genas y tribales pueden y deben participar plenamente y ser consultados en todos los niveles de toma de decisiones en procesos que les conciernen.
El Convenio identifica los pueblos ind�genas y tribales a trav�s de un enfoque pr�ctico proporcionando solamente criterios para describir los pueblos que pretende proteger. Estos criterios son la autoidentificiaci�n, estilos tradiciones de vida, cultura y modos de vida diferentes a los otros segmentos de la poblaci�n nacional, organizaci�n social y leyes tradiciones propios, etc.
El Convenio tambi�n reconoce la vulnerabilidad y discriminaci�n que sufren los ind�genas en muchas �reas, por eso el primer principio de la Convenci�n es la no discriminaci�n. Para ello, es necesario adaptar medidas especiales para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medioambiente de estos pueblos.
El reconocimiento de la cultura y otras caracter�sticas espec�ficas de los pueblos ind�genas es otro tema importante del Convenio. Las culturas e identidades ind�genas y tribales forman una parte �ntegra de sus vidas. Sus modos de vida, sus costumbres y tradiciones, sus instituciones, leyes consuetudinarias, modos de uso de la tierra y formas de organizaci�n social en general son diferentes a las de la poblaci�n dominante. El Convenio reconoce estas diferencias y busca garantizar que sean respetadas y tenidas en cuenta a la hora de tomar medidas que seguramente tendr�n un impacto sobre ellos.
�Recordando la particular contribuci�n de los pueblos ind�genas y tribales a la diversidad cultural, a la armon�a social y ecol�gica de la humanidad y a la cooperaci�n y comprensi�n internacionales�
�Art�culo 2
1. Los gobiernos deber�n asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participaci�n de los pueblos interesados, una acci�n coordinada y sistem�tica con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
2. Esta acci�n deber� incluir medidas:
a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislaci�n nacional otorga a los dem�s miembros de la poblaci�n;
b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, econ�micos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;
c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioecon�micas que puedan existir entre los miembros ind�genas y los dem�s miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.�
As� mismo, el Convenio destaca la importancia de consulta y participaci�n, y exige que los pueblos ind�genas y tribales sean consultados en relaci�n con los temas que los afectan. Tambi�n exige que estos pueblos puedan participar de manera informada, previa y libre en los procesos de desarrollo y de formulaci�n de pol�ticas que los afectan.
Resumen
El Convenio Nr. 169 fue adaptado por la OIT durante la Conferencia Internacional del Trabajo en 1989. Es un documento vinculante y actualmente esta ratificado por 20 pa�ses.
Inicialmente el Convenio fue pensado para defender y tratar los derechos del trabajo de los pueblos ind�genas, pero al final el documento cubre una gama mucho m�s amplia de temas como, derechos a las tierras, acceso a recursos naturales, salud, educaci�n y formaci�n profesional, entre otros. Los principios fundamentales del convenio son que los pueblos ind�genas y tribales pueden y deben participar plenamente y ser consultados en todos los niveles de toma de decisiones en procesos que les conciernen.
El Convenio identifica los pueblos ind�genas y tribales a trav�s de un enfoque pr�ctico proporcionando solamente criterios para describir los pueblos que pretende proteger. Estos criterios son la autoidentificiaci�n, estilos tradiciones de vida, cultura y modos de vida diferentes a los otros segmentos de la poblaci�n nacional, organizaci�n social y leyes tradiciones propios, etc.
El Convenio tambi�n reconoce la vulnerabilidad y discriminaci�n que sufren los ind�genas en muchas �reas, por eso el primer principio de la Convenci�n es la no discriminaci�n. Para ello, es necesario adaptar medidas especiales para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medioambiente de estos pueblos.
El reconocimiento de la cultura y otras caracter�sticas espec�ficas de los pueblos ind�genas es otro tema importante del Convenio. Las culturas e identidades ind�genas y tribales forman una parte �ntegra de sus vidas. Sus modos de vida, sus costumbres y tradiciones, sus instituciones, leyes consuetudinarias, modos de uso de la tierra y formas de organizaci�n social en general son diferentes a las de la poblaci�n dominante. El Convenio reconoce estas diferencias y busca garantizar que sean respetadas y tenidas en cuenta a la hora de tomar medidas que seguramente tendr�n un impacto sobre ellos.
�Recordando la particular contribuci�n de los pueblos ind�genas y tribales a la diversidad cultural, a la armon�a social y ecol�gica de la humanidad y a la cooperaci�n y comprensi�n internacionales�
�Art�culo 2
1. Los gobiernos deber�n asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participaci�n de los pueblos interesados, una acci�n coordinada y sistem�tica con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
2. Esta acci�n deber� incluir medidas:
a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislaci�n nacional otorga a los dem�s miembros de la poblaci�n;
b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, econ�micos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;
c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioecon�micas que puedan existir entre los miembros ind�genas y los dem�s miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.�
As� mismo, el Convenio destaca la importancia de consulta y participaci�n, y exige que los pueblos ind�genas y tribales sean consultados en relaci�n con los temas que los afectan. Tambi�n exige que estos pueblos puedan participar de manera informada, previa y libre en los procesos de desarrollo y de formulaci�n de pol�ticas que los afectan.
Documentos
Convenio Nr.169 sobre Pueblos Ind�genas y Tribales en Pa�ses Independientes, 1989
Septiembre 2010
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