Convención sobre las mediadas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, 1970
Convención sobre las mediadas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, 1970
Resumen
La Convención aprobada por la UNESCO en el año 1970 es uno de los instrumentos clave que ha elaborado la organización con el objetivo de proteger y salvaguardar el patrimonio cultural mundial, y en este año respondía a la necesidad de frenar los robos en museos y sitios que son patrimonio cultural.
Esta Convención prevé las medidas legales esenciales para evitar el tráfico ilícito de bienes culturales (legislación nacional, inventarios, combate de excavaciones ilegales, guías de seguridad para las adquisiciones de los museos, procedimientos de incautación y restitución de las piezas robadas o importadas ilegalmente, sanciones penales, entre otros).
Los Estados se comprometen a tomar las medidas necesarias, conformes con la legislación nacional, a establecer servicios de protección, prohibir la exportación, importación y transferencia de bienes culturales robados, usar sanciones penales o administrativos contra las personas de haber violado las normas concertadas en la Convención.
Resumen
La Convención aprobada por la UNESCO en el año 1970 es uno de los instrumentos clave que ha elaborado la organización con el objetivo de proteger y salvaguardar el patrimonio cultural mundial, y en este año respondía a la necesidad de frenar los robos en museos y sitios que son patrimonio cultural.
Esta Convención prevé las medidas legales esenciales para evitar el tráfico ilícito de bienes culturales (legislación nacional, inventarios, combate de excavaciones ilegales, guías de seguridad para las adquisiciones de los museos, procedimientos de incautación y restitución de las piezas robadas o importadas ilegalmente, sanciones penales, entre otros).
Los Estados se comprometen a tomar las medidas necesarias, conformes con la legislación nacional, a establecer servicios de protección, prohibir la exportación, importación y transferencia de bienes culturales robados, usar sanciones penales o administrativos contra las personas de haber violado las normas concertadas en la Convención.
Documentos
Convención sobre las mediadas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, 1970
Septiembre 2010
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