Convenci�n de Roma sobre la Protecci�n de los Artistas Int�rpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusi�n, 1961
Convenci�n de Roma sobre la Protecci�n de los Artistas Int�rpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusi�n, 1961
Resumen
La Convenci�n de Roma sobre la Protecci�n de los Artistas Int�rpretes o Ejecutantes, los Productores de fonogramas y los Organismos de Radiodifusi�n fue aprobado en Roma en el a�o 1961 por la Organizaci�n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Esta Convenci�n complementa el Convenio de Berna para la Protecci�n de las Obras Literarias y Art�sticas y el Convenio de Par�s para la Protecci�n de la Propiedad Industrial.
La Convenci�n en sus 34 art�culos tiene como objetivo asegurar los derechos los artistas int�rpretes o ejecutantes, as� como de los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusi�n de los Estados Contratantes, pero deja excluida la protecci�n de derechos de autor sobre obras literarias y art�sticas. La Convenci�n regula las responsabilidades de la protecci�n de cada una de �reas y establece que los Estados toman mediadas concretas para su protecci�n que pondr�n en la legislaci�n nacional.
Resumen
La Convenci�n de Roma sobre la Protecci�n de los Artistas Int�rpretes o Ejecutantes, los Productores de fonogramas y los Organismos de Radiodifusi�n fue aprobado en Roma en el a�o 1961 por la Organizaci�n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Esta Convenci�n complementa el Convenio de Berna para la Protecci�n de las Obras Literarias y Art�sticas y el Convenio de Par�s para la Protecci�n de la Propiedad Industrial.
La Convenci�n en sus 34 art�culos tiene como objetivo asegurar los derechos los artistas int�rpretes o ejecutantes, as� como de los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusi�n de los Estados Contratantes, pero deja excluida la protecci�n de derechos de autor sobre obras literarias y art�sticas. La Convenci�n regula las responsabilidades de la protecci�n de cada una de �reas y establece que los Estados toman mediadas concretas para su protecci�n que pondr�n en la legislaci�n nacional.
Documentos
Convenci�n de Roma sobre la Protecci�n de los Artistas Int�rpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusi�n, 1961
Septiembre 2010
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