Convenci�n sobre las mediadas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importaci�n, la exportaci�n y la transferencia de propiedad il�citas de bienes culturales, 1970
Convenci�n sobre las mediadas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importaci�n, la exportaci�n y la transferencia de propiedad il�citas de bienes culturales, 1970
Resumen
La Convenci�n aprobada por la UNESCO en el a�o 1970 es uno de los instrumentos clave que ha elaborado la organizaci�n con el objetivo de proteger y salvaguardar el patrimonio cultural mundial, y en este a�o respond�a a la necesidad de frenar los robos en museos y sitios que son patrimonio cultural.
Esta Convenci�n prev� las medidas legales esenciales para evitar el tr�fico il�cito de bienes culturales (legislaci�n nacional, inventarios, combate de excavaciones ilegales, gu�as de seguridad para las adquisiciones de los museos, procedimientos de incautaci�n y restituci�n de las piezas robadas o importadas ilegalmente, sanciones penales, entre otros).
Los Estados se comprometen a tomar las medidas necesarias, conformes con la legislaci�n nacional, a establecer servicios de protecci�n, prohibir la exportaci�n, importaci�n y transferencia de bienes culturales robados, usar sanciones penales o administrativos contra las personas de haber violado las normas concertadas en la Convenci�n.
Resumen
La Convenci�n aprobada por la UNESCO en el a�o 1970 es uno de los instrumentos clave que ha elaborado la organizaci�n con el objetivo de proteger y salvaguardar el patrimonio cultural mundial, y en este a�o respond�a a la necesidad de frenar los robos en museos y sitios que son patrimonio cultural.
Esta Convenci�n prev� las medidas legales esenciales para evitar el tr�fico il�cito de bienes culturales (legislaci�n nacional, inventarios, combate de excavaciones ilegales, gu�as de seguridad para las adquisiciones de los museos, procedimientos de incautaci�n y restituci�n de las piezas robadas o importadas ilegalmente, sanciones penales, entre otros).
Los Estados se comprometen a tomar las medidas necesarias, conformes con la legislaci�n nacional, a establecer servicios de protecci�n, prohibir la exportaci�n, importaci�n y transferencia de bienes culturales robados, usar sanciones penales o administrativos contra las personas de haber violado las normas concertadas en la Convenci�n.
Documentos
Convenci�n sobre las mediadas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importaci�n, la exportaci�n y la transferencia de propiedad il�citas de bienes culturales, 1970
Septiembre 2010
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