Declaraci�n Universal de Derechos Ling��sticos, 1996
Declaraci�n Universal de Derechos Ling��sticos, 1996
Resumen
La Declaraci�n Universal de Derechos Ling��sticos fue proclamada en Barcelona en 1996 durante la Conferencia Mundial de Derechos Ling��sticos por una iniciativa del Comit� de Traducciones y Derechos Ling��sticos del PEN Club Internacional y el CIEMEN (Centre Internacional Escarr� per a les Minories �tniques y les Nacions), bajo el patrocinio de la UNESCO.
La Declaraci�n es el fruto de un largo proceso de reflexi�n que comenz� en septiembre de 1994, cuando las entidades promotoras de la Conferencia encargaron la redacci�n a un equipo de expertos procedentes de diferentes disciplinas y campos de actuaci�n. La elaboraci�n de los doce borradores estuvo a cargo de cuarenta expertos de diferentes pa�ses.
El documento proclama el derechos de cada comunidad usar su lengua propia, as� como considera inseparables e interdependientes las dimensiones colectiva e individual de los derechos ling��sticos, ya que la lengua se constituye colectivamente en el seno de una comunidad y es tambi�n en el seno de esa comunidad que las personas usan la lengua individualmente. De esta manera, el ejercicio de los derechos ling��sticos individuales s�lo puede ser efectivo si se respetan los derechos colectivos de todas las comunidades y todos los grupos ling��sticos.
La Declaraci�n subraya la fuerte vinculaci�n que existe entre las comunidades ling��sticas y el territorio, que ha ayudado a desarrollar autoidentificaci�n y cohesi�n cultural entre los miembros de la comunidad. Tambi�n parte del principio que los derechos ling��sticos son a la vez individuales y colectivos, as� demostrando la importancia del espacio social que rodea.
Son varios los factores que influyen a la identificaci�n ling��stica, como fronteras pol�ticas y administrativas, espacio geogr�fico que asienta la comunidad hist�ricamente, entre otros.
Los derechos que establece la Declaraci�n tienen relaci�n no solo con el derecho de usar su propia lengua, sino a mantener y desarrollar su propia cultura y tradiciones. Igual que embarca temas m�s pr�cticos, como el derecho a la ense�anza de su propia lengua, de ser atendido en su lengua en los organismos oficiales o disponer y gestionar los recursos propios con el fin de asegurar el uso de su lengua en todas las funciones sociales, entre otros.
Otros art�culos relevantes que aparecen en la Declaraci�n son lengua y educaci�n, lengua y cultura, onom�stica, medios de comunicaci�n y nuevas tecnolog�as y �mbito socioecon�mico.
La Declaraci�n, aunque destaca la responsabilidad ineludible de los poderes p�blicos, se centra en los derechos y no en las obligaciones o las prohibiciones, y pone el acento en la b�squeda de soluciones adaptadas a cada caso a partir del consenso democr�tico.
Resumen
La Declaraci�n Universal de Derechos Ling��sticos fue proclamada en Barcelona en 1996 durante la Conferencia Mundial de Derechos Ling��sticos por una iniciativa del Comit� de Traducciones y Derechos Ling��sticos del PEN Club Internacional y el CIEMEN (Centre Internacional Escarr� per a les Minories �tniques y les Nacions), bajo el patrocinio de la UNESCO.
La Declaraci�n es el fruto de un largo proceso de reflexi�n que comenz� en septiembre de 1994, cuando las entidades promotoras de la Conferencia encargaron la redacci�n a un equipo de expertos procedentes de diferentes disciplinas y campos de actuaci�n. La elaboraci�n de los doce borradores estuvo a cargo de cuarenta expertos de diferentes pa�ses.
El documento proclama el derechos de cada comunidad usar su lengua propia, as� como considera inseparables e interdependientes las dimensiones colectiva e individual de los derechos ling��sticos, ya que la lengua se constituye colectivamente en el seno de una comunidad y es tambi�n en el seno de esa comunidad que las personas usan la lengua individualmente. De esta manera, el ejercicio de los derechos ling��sticos individuales s�lo puede ser efectivo si se respetan los derechos colectivos de todas las comunidades y todos los grupos ling��sticos.
La Declaraci�n subraya la fuerte vinculaci�n que existe entre las comunidades ling��sticas y el territorio, que ha ayudado a desarrollar autoidentificaci�n y cohesi�n cultural entre los miembros de la comunidad. Tambi�n parte del principio que los derechos ling��sticos son a la vez individuales y colectivos, as� demostrando la importancia del espacio social que rodea.
Son varios los factores que influyen a la identificaci�n ling��stica, como fronteras pol�ticas y administrativas, espacio geogr�fico que asienta la comunidad hist�ricamente, entre otros.
Los derechos que establece la Declaraci�n tienen relaci�n no solo con el derecho de usar su propia lengua, sino a mantener y desarrollar su propia cultura y tradiciones. Igual que embarca temas m�s pr�cticos, como el derecho a la ense�anza de su propia lengua, de ser atendido en su lengua en los organismos oficiales o disponer y gestionar los recursos propios con el fin de asegurar el uso de su lengua en todas las funciones sociales, entre otros.
Otros art�culos relevantes que aparecen en la Declaraci�n son lengua y educaci�n, lengua y cultura, onom�stica, medios de comunicaci�n y nuevas tecnolog�as y �mbito socioecon�mico.
La Declaraci�n, aunque destaca la responsabilidad ineludible de los poderes p�blicos, se centra en los derechos y no en las obligaciones o las prohibiciones, y pone el acento en la b�squeda de soluciones adaptadas a cada caso a partir del consenso democr�tico.
Documentos
Declaraci�n Universal de Derechos Ling��sticos, 1996
Septiembre 2010
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