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Declaraci�n de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos ind�genas (Naciones Unidas, 2007)

Declaraci�n de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos ind�genas, 2007


Resumen

La Declaraci�n de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Ind�genas fue aprobara por la Asamblea General en el a�o 2007. La Declaraci�n se apoya en la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos, as� como otros instrumentos internacionales.

La Declaraci�n es uno de los instrumentos claves en la defensa de los derechos fundamentales de los pueblos ind�genas. El texto establece par�metros claros para asegurar la dignidad y el bienestar de la los pueblos ind�genas, as� como reconoce sus derechos individuales y colectivos. Como principales derechos, el documento destaca la autodeterminaci�n de lo pueblos, el control de sus tierras y recursos naturales y la preservaci�n de su cultura y tradiciones.

La Declaraci�n afirma �que todos los pueblos constituyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio com�n de la humanidad� y reconoce �la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intr�nsecos de los pueblos ind�genas, que derivan de sus estructuras pol�ticas, econ�micas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosof�a�.

Es el documento que para los pueblos ind�genas es como la Declaraci�n de Derechos Humanos para toda la poblaci�n, que sirve como �base� sobre la cual desarrollar pol�ticas favorables en todos los �mbitos. El documento exige un nuevo enfoque dentro de las cuestiones de desarrollo, igualdad, democracia mundial, donde la participaci�n de ind�genas, consultas efectivas y alianzas con los pueblos ind�genas son fundamentales.






DECLARACI�N DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS IND�GENAS


Resoluci�n aprobada por la Asamblea General, 13 de septiembre de 2007

La Asamblea General,
Guiada por los prop�sitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contra�das por los Estados de conformidad con la Carta,

Afirmando que los pueblos ind�genas son iguales a todos los dem�s pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a s� mismos diferentes y a ser respetados como tales,

Afirmando tambi�n que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio com�n de la humanidad,

Afirmando adem�s que todas las doctrinas, pol�ticas y pr�cticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, �tnicas o culturales son racistas, cient�ficamente falsas, jur�dicamente inv�lidas, moralmente condenables y socialmente injustas,

Reafirmando que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos ind�genas deben estar libres de toda forma de discriminaci�n,

Preocupada por el hecho de que los pueblos ind�genas hayan sufrido injusticias hist�ricas como resultado, entre otras cosas, de la colonizaci�n y enajenaci�n de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses,

Consciente de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intr�nsecos de los pueblos ind�genas, que derivan de sus estructuras pol�ticas, econ�micas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosof�a, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos,

Consciente tambi�n de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos de los pueblos ind�genas afirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos con los Estados,

Celebrando que los pueblos ind�genas se est�n organizando para promover su desarrollo pol�tico, econ�mico, social y cultural y para poner fin a todas las formas de discriminaci�n y opresi�n dondequiera que ocurran,

Convencida de que el control por los pueblos ind�genas de los acontecimientos que los afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos les permitir� mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades,

Considerando que el respeto de los conocimientos, las culturas y las pr�cticas tradicionales ind�genas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenaci�n adecuada del medio ambiente,

Destacando la contribuci�n de la desmilitarizaci�n de las tierras y territorios de los pueblos ind�genas a la paz, el progreso y el desarrollo econ�micos y sociales, la comprensi�n y las relaciones de amistad entre las naciones y los pueblos del mundo,

Reconociendo en particular el derecho de las familias y comunidades ind�genas a seguir compartiendo la responsabilidad por la crianza, la formaci�n, la educaci�n y el bienestar de sus hijos, en observancia de los derechos del ni�o,

Considerando que los derechos afirmados en los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos entre los Estados y los pueblos ind�genas son, en algunas situaciones, asuntos de preocupaci�n, inter�s y responsabilidad internacional, y tienen car�cter internacional,

Considerando tambi�n que los tratados, acuerdos y dem�s arreglos constructivos, y las relaciones que �stos representan, sirven de base para el fortalecimiento de la asociaci�n entre los pueblos ind�genas y los Estados,

Reconociendo que la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos(2), as� como la Declaraci�n y el Programa de Acci�n de Viena(3) afirman la importancia fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinaci�n, en virtud del cual �stos determinan libremente su condici�n pol�tica y persiguen libremente su desarrollo econ�mico, social y cultural,

Teniendo presente que nada de lo contenido en la presente Declaraci�n podr� utilizarse para negar a ning�n pueblo su derecho a la libre determinaci�n, ejercido de conformidad con el derecho internacional,

Convencida de que el reconocimiento de los derechos de los pueblos ind�genas en la presente Declaraci�n fomentar� relaciones armoniosas y de cooperaci�n entre los Estados y los pueblos ind�genas, basadas en los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminaci�n y la buena fe,

Alentando a los Estados a que cumplan y apliquen eficazmente todas sus obligaciones para con los pueblos ind�genas dimanantes de los instrumentos internacionales, en particular las relativas a los derechos humanos, en consulta y cooperaci�n con los pueblos interesados,

Subrayando que corresponde a las Naciones Unidas desempe�ar un papel importante y continuo de promoci�n y protecci�n de los derechos de los pueblos ind�genas,

Considerando que la presente Declaraci�n constituye un nuevo paso importante hacia el reconocimiento, la promoci�n y la protecci�n de los derechos y las libertades de los pueblos ind�genas y en el desarrollo de actividades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas en esta esfera,

Reconociendo y reafirmando que las personas ind�genas tienen derecho sin discriminaci�n a todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, y que los pueblos ind�genas poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos,

Reconociendo que la situaci�n de los pueblos ind�genas var�a seg�n las regiones y los pa�ses y que se debe tener en cuenta la significaci�n de las particularidades nacionales y regionales y de las diversas tradiciones hist�ricas y culturales,

Proclama solemnemente la Declaraci�n de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos ind�genas, cuyo texto figura a continuaci�n, como ideal com�n que debe perseguirse en un esp�ritu de solidaridad y respeto mutuo:

Art�culo 1
Los ind�genas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos(4) y la normativa internacional de los derechos humanos.

Art�culo 2
Los pueblos y las personas ind�genas son libres e iguales a todos los dem�s pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ning�n tipo de discriminaci�n en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad ind�genas.

Art�culo 3
Los pueblos ind�genas tienen derecho a la libre determinaci�n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condici�n pol�tica y persiguen libremente su desarrollo econ�mico, social y cultural.

Art�culo 4
Los pueblos ind�genas, en ejercicio de su derecho de libre determinaci�n, tienen derecho a la autonom�a o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, as� como a disponer de los medios para financiar sus funciones aut�nomas.

Art�culo 5
Los pueblos ind�genas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones pol�ticas, jur�dicas, econ�micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida pol�tica, econ�mica, social y cultural del Estado.

Art�culo 6
Toda persona ind�gena tiene derecho a una nacionalidad.

Art�culo 7
1. Las personas ind�genas tienen derecho a la vida, la integridad f�sica y mental, la libertad y la seguridad de la persona.
2. Los pueblos ind�genas tienen el derecho colectivo de vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no ser�n sometidos a ning�n acto de genocidio ni a ning�n otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de ni�os del grupo a otro grupo.

Art�culo 8
1. Los pueblos y las personas ind�genas tienen derecho a no sufrir la asimilaci�n forzada o la destrucci�n de su cultura.
2. Los Estados establecer�n mecanismos eficaces para la prevenci�n y el resarcimiento de:
a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privar a los pueblos y las personas ind�genas de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad �tnica;
b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos;
c) Toda forma de traslado forzado de poblaci�n que tenga por objeto o consecuencia la violaci�n o el menoscabo de cualquiera de sus derechos;
d) Toda forma de asimilaci�n o integraci�n forzada;
e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminaci�n racial o �tnica dirigida contra ellos.

Art�culo 9
Los pueblos y las personas ind�genas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o naci�n ind�gena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o naci�n de que se trate. No puede resultar ninguna discriminaci�n de ning�n tipo del ejercicio de ese derecho.

Art�culo 10
Los pueblos ind�genas no ser�n desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se proceder� a ning�n traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos ind�genas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnizaci�n justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opci�n del regreso.

Art�culo 11
1. Los pueblos ind�genas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueol�gicos e hist�ricos, utensilios, dise�os, ceremonias, tecnolog�as, artes visuales e interpretativas y literaturas.
2. Los Estados proporcionar�n reparaci�n por medio de mecanismos eficaces, que podr�n incluir la restituci�n, establecidos conjuntamente con los pueblos ind�genas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violaci�n de sus leyes, tradiciones y costumbres.

Art�culo 12
1. Los pueblos ind�genas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y ense�ar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y controlar sus objetos de culto, y a obtener la repatriaci�n de sus restos humanos.
2. Los Estados procurar�n facilitar el acceso y/o la repatriaci�n de objetos de culto y de restos humanos que posean mediante mecanismos justos, transparentes y eficaces establecidos conjuntamente con los pueblos ind�genas interesados.

Art�culo 13
1. Los pueblos ind�genas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosof�as, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos.
2. Los Estados adoptar�n medidas eficaces para garantizar la protecci�n de ese derecho y tambi�n para asegurar que los pueblos ind�genas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones pol�ticas, jur�dicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretaci�n u otros medios adecuados.

Art�culo 14
1. Los pueblos ind�genas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educaci�n en sus propios idiomas, en consonancia con sus m�todos culturales de ense�anza y aprendizaje.
2. Las personas ind�genas, en particular los ni�os ind�genas, tienen derecho a todos los niveles y formas de educaci�n del Estado sin discriminaci�n.
3. Los Estados adoptar�n medidas eficaces, junto con los pueblos ind�genas, para que las personas ind�genas, en particular los ni�os, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educaci�n en su propia cultura y en su propio idioma.

Art�culo 15
1. Los pueblos ind�genas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educaci�n p�blica y los medios de informaci�n p�blicos.
2. Los Estados adoptar�n medidas eficaces, en consulta y cooperaci�n con los pueblos ind�genas interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminaci�n y promover la tolerancia, la comprensi�n y las buenas relaciones entre los pueblos ind�genas y todos los dem�s sectores de la sociedad.

Art�culo 16
1. Los pueblos ind�genas tienen derecho a establecer sus propios medios de informaci�n en sus propios idiomas y a acceder a todos los dem�s medios de informaci�n no ind�genas sin discriminaci�n alguna.
2. Los Estados adoptar�n medidas eficaces para asegurar que los medios de informaci�n p�blicos reflejen debidamente la diversidad cultural ind�gena. Los Estados, sin perjuicio de la obligaci�n de asegurar plenamente la libertad de expresi�n, deber�n alentar a los medios de comunicaci�n privados a reflejar debidamente la diversidad cultural ind�gena.

Art�culo 17
1. Las personas y los pueblos ind�genas tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho laboral internacional y nacional aplicable.
2. Los Estados, en consulta y cooperaci�n con los pueblos ind�genas, tomar�n medidas espec�ficas para proteger a los ni�os ind�genas contra la explotaci�n econ�mica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educaci�n del ni�o, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo f�sico, mental, espiritual, moral o social del ni�o, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educaci�n para el pleno ejercicio de sus derechos.
3. Las personas ind�genas tienen derecho a no ser sometidas a condiciones discriminatorias de trabajo, entre otras cosas, empleo o salario.

Art�culo 18
Los pueblos ind�genas tienen derecho a participar en la adopci�n de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, as� como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopci�n de decisiones.

Art�culo 19
Los Estados celebrar�n consultas y cooperar�n de buena fe con los pueblos ind�genas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.

Art�culo 20
1. Los pueblos ind�genas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones pol�ticos, econ�micos y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades econ�micas tradicionales y de otro tipo.
2. Los pueblos ind�genas despose�dos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparaci�n justa y equitativa.

Art�culo 21
1. Los pueblos ind�genas tienen derecho, sin discriminaci�n alguna, al mejoramiento de sus condiciones econ�micas y sociales, entre otras esferas, en la educaci�n, el empleo, la capacitaci�n y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.
2. Los Estados adoptar�n medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones econ�micas y sociales. Se prestar� particular atenci�n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los j�venes, los ni�os y las personas con discapacidad ind�genas.

Art�culo 22
1. Se prestar� particular atenci�n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los j�venes, los ni�os y las personas con discapacidad ind�genas en la aplicaci�n de la presente Declaraci�n.
2. Los Estados adoptar�n medidas, junto con los pueblos ind�genas, para asegurar que las mujeres y los ni�os ind�genas gocen de protecci�n y garant�as plenas contra todas las formas de violencia y discriminaci�n.

Art�culo 23
Los pueblos ind�genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos ind�genas tienen derecho a participar activamente en la elaboraci�n y determinaci�n de los programas de salud, vivienda y dem�s programas econ�micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.

Art�culo 24
1. Los pueblos ind�genas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus pr�cticas de salud, incluida la conservaci�n de sus plantas medicinales, animales y minerales de inter�s vital. Las personas ind�genas tambi�n tienen derecho de acceso, sin discriminaci�n alguna, a todos los servicios sociales y de salud.
2. Las personas ind�genas tienen derecho a disfrutar por igual del nivel m�s alto posible de salud f�sica y mental. Los Estados tomar�n las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente la plena realizaci�n de este derecho.

Art�culo 25
Los pueblos ind�genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relaci�n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han pose�do u ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

Art�culo 26
1. Los pueblos ind�genas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han pose�do, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.
2. Los pueblos ind�genas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en raz�n de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupaci�n o utilizaci�n, as� como aquellos que hayan adquirido de otra forma.
3. Los Estados asegurar�n el reconocimiento y protecci�n jur�dicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetar� debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos ind�genas de que se trate.

Art�culo 27
Los Estados establecer�n y aplicar�n, conjuntamente con los pueblos ind�genas interesados, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos ind�genas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos ind�genas en relaci�n con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han pose�do u ocupado o utilizado de otra forma. Los pueblos ind�genas tendr�n derecho a participar en este proceso.

Art�culo 28
1. Los pueblos ind�genas tienen derecho a la reparaci�n, por medios que pueden incluir la restituci�n o, cuando ello no sea posible, una indemnizaci�n justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan pose�do u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o da�ados sin su consentimiento libre, previo e informado.
2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnizaci�n consistir� en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensi�n y condici�n jur�dica o en una indemnizaci�n monetaria u otra reparaci�n adecuada.

Art�culo 29
1. Los pueblos ind�genas tienen derecho a la conservaci�n y protecci�n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deber�n establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos ind�genas para asegurar esa conservaci�n y protecci�n, sin discriminaci�n alguna.
2. Los Estados adoptar�n medidas eficaces para garantizar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos ind�genas sin su consentimiento libre, previo e informado.
3. Los Estados tambi�n adoptar�n medidas eficaces para garantizar, seg�n sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos ind�genas afectados por esos materiales, programas que ser�n elaborados y ejecutados por esos pueblos.

Art�culo 30
1. No se desarrollar�n actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos ind�genas, a menos que lo justifique una raz�n de inter�s p�blico pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos ind�genas interesados, o que �stos lo hayan solicitado.
2. Los Estados celebrar�n consultas eficaces con los pueblos ind�genas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares.

Art�culo 31
1. Los pueblos ind�genas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnolog�as y culturas, comprendidos los recursos humanos y gen�ticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los dise�os, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. Tambi�n tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.
2. Conjuntamente con los pueblos ind�genas, los Estados adoptar�n medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.

Art�culo 32
1. Los pueblos ind�genas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizaci�n de sus tierras o territorios y otros recursos.
2. Los Estados celebrar�n consultas y cooperar�n de buena fe con los pueblos ind�genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relaci�n con el desarrollo, la utilizaci�n o la explotaci�n de recursos minerales, h�dricos o de otro tipo.
3. Los Estados establecer�n mecanismos eficaces para la reparaci�n justa y equitativa por esas actividades, y se adoptar�n medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econ�mico, social, cultural o espiritual.

Art�culo 33
1. Los pueblos ind�genas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones. Ello no menoscaba el derecho de las personas ind�genas a obtener la ciudadan�a de los Estados en que viven.
2. Los pueblos ind�genas tienen derecho a determinar las estructuras y a elegir la composici�n de sus instituciones de conformidad con sus propios procedimientos.

Art�culo 34
Los pueblos ind�genas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, pr�cticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jur�dicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

Art�culo 35
Los pueblos ind�genas tienen derecho a determinar las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades.

Art�culo 36
1. Los pueblos ind�genas, en particular los que est�n divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperaci�n, incluidas las actividades de car�cter espiritual, cultural, pol�tico, econ�mico y social, con sus propios miembros as� como con otros pueblos a trav�s de las fronteras.
2. Los Estados, en consulta y cooperaci�n con los pueblos ind�genas, adoptar�n medidas eficaces para facilitar el ejercicio y garantizar la aplicaci�n de este derecho.

Art�culo 37
1. Los pueblos ind�genas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.
2. Nada de lo se�alado en la presente Declaraci�n se interpretar� en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos de los pueblos ind�genas que figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.

Art�culo 38
Los Estados, en consulta y cooperaci�n con los pueblos ind�genas, adoptar�n las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaraci�n.

Art�culo 39
Los pueblos ind�genas tienen derecho a la asistencia financiera y t�cnica de los Estados y por conducto de la cooperaci�n internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaraci�n.

Art�culo 40
Los pueblos ind�genas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisi�n sobre esas controversias, as� como a una reparaci�n efectiva de toda lesi�n de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendr�n debidamente en consideraci�n las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jur�dicos de los pueblos ind�genas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.

Art�culo 41
Los �rganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales contribuir�n a la plena realizaci�n de las disposiciones de la presente Declaraci�n mediante la movilizaci�n, entre otras cosas, de la cooperaci�n financiera y la asistencia t�cnica. Se establecer�n los medios de asegurar la participaci�n de los pueblos ind�genas en relaci�n con los asuntos que les conciernan.

Art�culo 42
Las Naciones Unidas, sus �rganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Ind�genas, y los organismos especializados, en particular a nivel local, as� como los Estados, promover�n el respeto y la plena aplicaci�n de las disposiciones de la presente Declaraci�n y velar�n por la eficacia de la presente Declaraci�n.

Art�culo 43
Los derechos reconocidos en la presente Declaraci�n constituyen las normas m�nimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos ind�genas del mundo.

Art�culo 44
Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaraci�n se garantizan por igual al hombre y a la mujer ind�genas.

Art�culo 45
Nada de lo contenido en la presente Declaraci�n se interpretar� en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos que los pueblos ind�genas tienen en la actualidad o puedan adquirir en el futuro.

Art�culo 46
1. Nada de lo se�alado en la presente Declaraci�n se interpretar� en el sentido de que confiere a un Estado, pueblo, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar un acto contrarios a la Carta de las Naciones Unidas, ni se entender� en el sentido de que autoriza o fomenta acci�n alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad pol�tica de Estados soberanos e independientes.
2. En el ejercicio de los derechos enunciados en la presente Declaraci�n, se respetar�n los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos. El ejercicio de los derechos establecidos en la presente Declaraci�n estar� sujeto exclusivamente a las limitaciones determinadas por la ley y con arreglo a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Esas limitaciones no ser�n discriminatorias y ser�n s�lo las estrictamente necesarias para garantizar el reconocimiento y respeto debidos a los derechos y las libertades de los dem�s y para satisfacer las justas y m�s apremiantes necesidades de una sociedad democr�tica.
3. Las disposiciones enunciadas en la presente Declaraci�n se interpretar�n con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminaci�n, la buena administraci�n p�blica y la buena fe.