Declaraci�n sobre la raza y los prejudicos raciales (UNESCO, 1978)
Declaraci�n sobre la raza y los perjuicios raciales, 1978
Resumen
La Declaraci�n sobre la raza y los perjuicios raciales fue aprobada durante la Conferencia General de la Organizaci�n de las Naciones Unidas para la Educaci�n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), reunida en Par�s, en su 20.a reuni�n, del 24 de octubre al 28 de noviembre de 1978.
La Declaraci�n se basa en la Constituci�n de la UNESCO que recuerda los principios democr�ticos de la dignidad, la igualdad y el respeto mutuo de los hombres, de tal modo que la organizaci�n � se propone contribuir a la paz y a la seguridad estrechando, mediante la educaci�n, la ciencia y la cultura, la colaboraci�n entre las naciones, a fin de asegurar el respeto universal a la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales que sin distinci�n de raza, sexo, idioma o religi�n, la Carta de las Naciones Unidas reconoce a todos los pueblos del mundo�.
Estos principios previamente declarados en la Constituci�n, m�s tarde se retoman en los diez art�culos de la Declaraci�n sobre la raza y los perjuicios. La Declaraci�n reafirma que las diferencias entre las realizaciones de los pueblos se explican eternamente enteramente por factores geogr�ficos, hist�ricos, pol�ticos, econ�micos, sociales y culturales, e indica que es incompatible con las exigencias de un orden internacional justo y que garantice el respeto de los derechos humanos, toda distinci�n, exclusi�n, restricci�n o preferencia basada en la raza, el color, el origen �tnico o nacional, o la intolerancia religiosa motivada por consideraciones racistas, que destruye o compromete la igualdad soberana de los Estados y el derecho de los pueblos a la libre determinaci�n.
Declaraci�n sobre la raza y los prejuicios raciales
Aprobada y proclamada por la Conferencia General de la Organizaci�n de las Naciones Unidas
para la Educaci�n, La Ciencia y la Cultura, reunida en Par�s en su
vig�sima reuni�n, el 27 de noviembre de 1978
Pre�mbulo
La Conferencia General de la Organizaci�n de las Naciones Unidas para la Educaci�n, la Ciencia y la Cultura, reunida en Par�s, en su 20.� reuni�n, del 24 de octubre al 28 de noviembre de 1978,
Recordando que en el Pre�mbulo de la Constituci�n de la Unesco, aprobada el 16 de noviembre de 1945, se dice que ''la grande y terrible guerra que acaba de terminar no hubiera sido posible sin la negaci�n de los principios democr�ticos de la dignidad, la igualdad y el respeto mutuo de los hombres, y sin la voluntad de sustituir tales principios, explotando los prejuicios y la ignorancia, por el dogma de la desigualdad de los hombres y de las razas'', y que seg�n el art�culo I de dicha Constituci�n, la Unesco ''se propone contribuir a la paz y a la seguridad estrechando, mediante la educaci�n, la ciencia y la cultura, la colaboraci�n entre las naciones, a fin de asegurar el respeto universal a la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales que sin distinci�n de raza, sexo, idioma o religi�n, la Carta de las Naciones Unidas reconoce a todos los pueblos del mundo'',
Reconociendo que, m�s de tres decenios despu�s de fundarse la Unesco, esos principios siguen siendo tan importantes como en la �poca en que se inscribieron en su Constituci�n,
Consciente del proceso de descolonizacion y de otros cambios hist�ricos que han conducido a la mayor parte de los pueblos otrora dominados a recobrar la soberan�a, haciendo de la comunidad internacional un conjunto a la vez universal y diversificado y creando nuevas posibilidades de eliminar la plaga del racismo y de poner fin a sus manifestaciones odiosas en todos los planos de la vida social y pol�tica en el marco nacional y en el internacional,
Persuadida de que la unidad intr�nseca de la especie humana y, por consiguiente, la igualdad fundamental de todos los seres humanos y todos los pueblos, reconocidas por las m�s elevadas manifestaciones de la filosof�a, de la moral y de la religi�n, reflejan un ideal hacia el cual convergen hoy d�a la �tica y la ciencia,
Persuadida de que todos los pueblos y todos los grupos humanos, sea cual sea su composici�n y origen �tnico, contribuyen con arreglo a su propio genio al progreso de las civilizaciones y de las culturas que, en su pluralidad y gracias a su interpenetracion, constituyen el patrimonio com�n de la humanidad,
Confirmando su adhesi�n a los principios proclamados por la Carta de las Naciones Unidas y por la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos, as� como su voluntad de promover la aplicaci�n de los Pactos internacionales relativos a los derechos humanos y de la Declaraci�n sobre el establecimiento de un nuevo orden econ�mico internacional,
Resuelta a promover asimismo la aplicaci�n de la Declaraci�n y de la Convenci�n internacional de las Naciones Unidas sobre la eliminaci�n de todas las formas de discriminaci�n racial,
Tomando nota de la Convenci�n internacional para la prevenci�n y la sanci�n del delito de genocidio, la Convenci�n internacional sobre la represi�n y el castigo del crimen de apartheid y la Convenci�n sobre la imprescriptibilidad de los cr�menes de guerra y de los cr�menes de lesa humanidad,
Recordando tambi�n los instrumentos internacionales ya aprobados por la Unesco, y en particular la Convenci�n y la Recomendaci�n relativas a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la ense�anza, la Recomendaci�n relativa a la situaci�n del personal docente, la Declaraci�n de los principios de la cooperaci�n cultural internacional, la Recomendaci�n sobre la educaci�n para la comprensi�n, la cooperaci�n y la paz internacionales y la educaci�n relativa a los derechos humanos y las libertades fundamentales, la Recomendaci�n relativa a la situaci�n de los investigadores cient�ficos y la Recomendaci�n relativa a la participaci�n y la contribuci�n de las masas populares en la vida cultural,
Teniendo presente las cuatro declaraciones sobre el problema de la raza aprobadas por expertos reunidos por la Unesco,
Reafirmando su deseo de participar de modo en�rgico y constructivo en la aplicaci�n del Programa del Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminaci�n Racial, definido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su vig�simo octavo per�odo de sesiones,
Observando con la m�s viva preocupaci�n que el racismo, la discriminaci�n racial, el colonialismo y el apartheid siguen causando estragos en el mundo bajo formas siempre renovadas, tanto por el mantenimiento de disposiciones legislativas y de pr�cticas de gobierno y de administraci�n contrarias a los principios de los derechos humanos, como por la permanencia de estructuras pol�ticas y sociales y de relaciones y actitudes caracterizadas por la injusticia y el desprecio de la persona humana y que engendran la exclusi�n, la humillaci�n y la explotacion, o la asimilaci�n forzada de los miembros de grupos desfavorecidos,
Manifestando su indignaci�n ante estos atentados contra la dignidad del hombre, deplorando los obst�culos que oponen a la comprensi�n mutua entre los pueblos y alarmada ante el peligro que entra�an de perturbar seriamente la paz y la seguridad internacionales,
Aprueba y proclama solemnemente la presente Declaraci�n sobre la raza y los prejuicios raciales;
Art�culo primero
1. Todos los seres humanos pertenecen a la misma especie y tienen el mismo origen. Nacen iguales en dignidad y derechos y todos forman parte integrante de la humanidad.
2. Todos los individuos y los grupos tienen derecho a ser diferentes, a considerarse y ser considerados como tales. Sin embargo, la diversidad de las formas de vida y el derecho a la diferencia no pueden en ning�n caso servir de pretexto a los prejuicios raciales; no pueden legitimar ni en derecho ni de hecho ninguna pr�ctica discriminatoria, ni fundar la pol�tica de apartheid que constituye la forma extrema del racismo.
3. La identidad de origen no afecta en modo alguno la facultad que tienen los seres humanos de vivir diferentemente, ni las diferencias fundadas en la diversidad de las culturas, del medio ambiente y de la historia, ni el derecho de conservar la identidad cultural.
4. Todos los pueblos del mundo est�n dotados de las mismas facultades que les permiten alcanzar la plenitud del desarrollo intelectual, t�cnico, social, econ�mico, cultural y pol�tico.
5. Las diferencias entre las realizaciones de los diferentes pueblos se explican enteramente por factores geogr�ficos, hist�ricos, pol�ticos, econ�micos, sociales y culturales. Estas diferencias no pueden en ning�n caso servir de pretexto a cualquier clasificaci�n jerarquizada de las naciones y los pueblos.
Art�culo 2
1. Toda teor�a que invoque una superioridad o inferioridad intr�nseca de grupos raciales o �tnicos que d� a unos el derecho de dominar o eliminar a los dem�s, presuntos inferiores, o que haga juicios de valor basados en una diferencia racial, carece de fundamento cient�fico y es contraria a los principios morales y �ticos de la humanidad.
2. El racismo engloba las ideolog�as racistas, las actitudes fundadas en los prejuicios raciales, los comportamientos discriminatorios, las disposiciones estructurales y las pr�cticas institucionalizadas que provocan la desigualdad racial, as� como la idea falaz de que las relaciones discriminatorias entre grupos son moral y cient�ficamente justificables; se manifiesta por medio de disposiciones legislativas o reglamentarias y pr�cticas discriminatorias, as� como por medio de creencias y actos antisociales; obstaculiza el desenvolvimiento de sus v�ctimas, pervierte a quienes lo ponen en pr�ctica, divide a las naciones en su propio seno, constituye un obst�culo para la cooperaci�n internacional y crea tensiones pol�ticas entre los pueblos; es contrario a los principios fundamentales del derecho internacional y, por consiguiente, perturba gravemente la paz y la seguridad internacionales.
3. El prejuicio racial, hist�ricamente vinculado a las desigualdades de poder, que tiende a agudizarse a causa de las diferencias econ�micas y sociales entre los individuos y los grupos humanos y a justificar, todav�a hoy, esas desigualdades, est� solamente desprovisto de fundamento.
Art�culo 3
Es incompatible con las exigencias de un orden internacional justo y que garantice el respeto de los derechos humanos, toda distinci�n, exclusi�n, restricci�n o preferencia basada en la raza, el color, el origen �tnico o nacional, o la intolerancia religiosa motivada por consideraciones racistas, que destruye o compromete la igualdad soberana de los Estados y el derecho de los pueblos a la libre determinaci�n o que limita de un modo arbitrario o discriminatorio el derecho al desarrollo integral de todos los seres y grupos humanos; este derecho implica un acceso en plena igualdad a los medios de progreso y de realizaci�n colectiva e individual en un clima de respeto por los valores de la civilizaci�n y las culturas nacionales y universales. Art�culo 4
1. Toda traba a la libre realizaci�n de los seres humanos y a la libre comunicaci�n entre ellos, fundada en consideraciones raciales o �tnicas es contraria al principio de igualdad en dignidad y derechos, y es inadmisible.
2. El apartheid es una de las violaciones m�s graves de ese principio y, como el genocidio, constituye un crimen contra la humanidad que perturba gravemente la paz y la seguridad internacionales.
3. Hay otras pol�ticas y pr�cticas de segregaci�n y discriminaci�n raciales que constituyen cr�menes contra la conciencia y la dignidad de la humanidad y pueden crear tensiones pol�ticas y perturbar gravemente la paz y la seguridad internacionales.
Art�culo 5
1. La cultura, obra de todos los seres humanos y patrimonio com�n de la humanidad, y la educaci�n, en el sentido m�s amplio de la palabra, proporcionan a los hombres y a las mujeres medios cada vez m�s eficaces de adaptaci�n, que no s�lo les permiten afirmar que nacen iguales en dignidad y derechos, sino tambi�n reconocer que deben respetar el derecho de todos los grupos humanos a la identidad cultural y al desarrollo de su propia vida cultural en el marco nacional e internacional, en la inteligencia de que corresponde a cada grupo el decidir con toda libertad si desea mantener y, llegado el caso, adaptar o enriquecer los valores que considere esenciales para su identidad.
2. El Estado, de conformidad con sus principios y procedimientos constitucionales, as� como todas las autoridades competentes y todo el cuerpo docente, tienen la responsabilidad de procurar que los recursos en materia de educaci�n de todos los pa�ses se utilicen para combatir el racismo, en particular haciendo que los programas y los libros de texto den cabida a nociones cient�ficas y �ticas sobre la unidad y la diversidad humanas y est�n exentos de distinciones odiosas respecto de alg�n pueblo; asegurando la formaci�n del personal docente con esos fines; poniendo los recursos del sistema escolar a disposici�n de todos los grupos de poblaci�n sin restricci�n ni discriminaci�n alguna de car�cter racial y tomando las medidas adecuadas para remediar las restricciones impuestas a determinados grupos raciales o �tnicos en lo que respecta al nivel de educaci�n y al nivel de vida y con el fin de evitar en particular que sean transmitidas a los ni�os.
3. Se exhorta a los grandes medios de informaci�n y a quienes los controlan o est�n a su servicio, as� como a todo grupo organizado en el seno de las comunidades nacionales -- teniendo debidamente en cuenta los principios formulados en la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos, en especial el principio de la libertad de expresi�n -- a que promuevan la comprensi�n, la tolerancia y la amistad entre las personas y los grupos humanos, y a que contribuyan a erradicar el racismo, la discriminaci�n y los prejuicios raciales, evitando en particular que se presente a las personas y a los diferentes grupos humanos de manera estereotipada, parcial, unilateral o capciosa. La comunicaci�n entre los grupos raciales y �tnicos deber� constituir un proceso rec�proco que les permita manifestarse y hacerse entender plenamente y con toda libertad. En consecuencia, los grandes medios de informaci�n deber�an abrirse a las ideas de las personas y de los grupos que facilitan esa comunicaci�n.
Art�culo 6
1. El Estado asume responsabilidades primordiales en la aplicaci�n de los derechos humanos y de las libertades fundamentales por todos los individuos y todos los grupos humanos en condiciones de plena igualdad de dignidad y derechos.
2. En el marco de su competencia y de conformidad con sus disposiciones constitucionales, el Estado deber�a tomar todas las medidas adecuadas, incluso por v�a legislativa, sobre todo en las esferas de la educaci�n, la cultura y la informaci�n, con el fin de prevenir, prohibir y eliminar el racismo, la propaganda racista, la segregaci�n racial y el apartheid, as� como de fomentar la difusi�n de conocimientos y de los resultados de investigaciones pertinentes en materia de ciencias naturales y sociales sobre las causas y la prevenci�n de los prejuicios raciales y de las actitudes racistas, teniendo debidamente en cuenta los principios formulados en la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos.
3. Dado que la legislaci�n que proscribe la discriminaci�n racial puede no bastar por s� sola para lograr tales fines, corresponder� tambi�n al Estado completarla mediante un aparato administrativo encargado de investigar sistem�ticamente los casos de discriminaci�n racial, mediante una gama completa de recursos jur�dicos contra los actos de discriminaci�n racial y por medio de programas de educaci�n y de investigaci�n de gran alcance destinados a luchar contra los prejuicios raciales y la discriminaci�n racial, as� como mediante programas de medidas positivas de orden pol�tico, social, educativo y cultural adecuadas para promover un verdadero respeto mutuo entre los grupos humanos. Cuando las circunstancias lo justifiquen, deber�n aplicarse programas especiales para promover la mejora de la situaci�n de los grupos menos favorecidos y, cuando se trate de nacionales, para lograr su participaci�n eficaz en los procesos decisorios de la comunidad.
Art�culo 7
Junto a las medidas pol�ticas, econ�micas y sociales, el derecho constituye uno de los principales medios de conseguir la igualdad, en dignidad y en derechos, entre los individuos, y de reprimir toda propaganda, toda organizaci�n y toda pr�ctica que se inspiren en ideas o teor�as basadas en la pretendida superioridad de grupos raciales o �tnicos o que pretendan justificar o estimular cualquier forma de odio y de discriminaci�n raciales. Los Estados deber�n tomar medidas jur�dicas apropiadas y velar por que todos sus servicios las cumplan y apliquen, teniendo debidamente en cuenta los principios formulados en la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos. Esas medidas jur�dicas deben insertarse en un marco pol�tico, econ�mico y social adecuado para favorecer su aplicaci�n. Los individuos y las dem�s entidades jur�dicas, p�blicas o privadas, deber�n observarlas y contribuir por todos los medios adecuados a su comprensi�n y puesta en pr�ctica por toda la poblaci�n.
Art�culo 8
1. Los individuos, habida cuenta del derecho que tienen a que reine en los planos nacional e internacional un orden econ�mico, social, cultural y jur�dico tal que les permita ejercer todas sus facultades con plena igualdad de derechos y oportunidades, tienen los deberes correspondientes respecto de sus semejantes, de la sociedad en que viven y de la comunidad internacional. Tienen, por consiguiente, el deber de promover la armon�a entre los pueblos, de luchar contra el racismo y los prejuicios raciales y de contribuir con todos los medios de que dispongan a la eliminaci�n de todas las formas de discriminaci�n racial.
2. En lo que respecta a los prejuicios, los comportamientos y las pr�cticas racistas, los especialistas de las ciencias naturales, las ciencias sociales y los estudios culturales, as� como las organizaciones y asociaciones cient�ficas, est�n llamados a realizar investigaciones objetivas sobre unas bases ampliamente interdisciplinarias; todos los Estados deben alentarles a ello.
3. Incumbe, en particular, a los especialistas procurar por todos los medios de que dispongan que sus trabajos no sean presentados de una manera fraudulenta y ayudar al p�blico a comprender sus resultados.
Art�culo 9
1. El principio de la igualdad en dignidad y derechos de todos los seres humanos y de todos los pueblos, cualquiera que sea su raza, su color y su origen, es un principio generalmente aceptado y reconocido por el derecho internacional. En consecuencia, toda forma de discriminaci�n racial practicada por el Estado constituye una violaci�n del derecho internacional que entra�a su responsabilidad internacional.
2. Deben tomarse medidas especiales a fin de garantizar la igualdad en dignidad y derechos de los individuos y los grupos humanos, dondequiera que ello sea necesario, evitando dar a esas medidas un car�cter que pudiera parecer discriminatorio en el plano racial. A este respecto, se deber� prestar una atenci�n particular a los grupos raciales o �tnicos social o econ�micamente desfavorecidos, a fin de garantizarles, en un plano de total igualdad y sin discriminaciones ni restricciones, la protecci�n de las leyes y los reglamentos, as� como los beneficios de las medidas sociales en vigor, en particular en lo que respecta al alojamiento, al empleo y a la salud, de respetar la autenticidad de su cultura y de sus valores, y de facilitar, especialmente por medio de la educaci�n, su promoci�n social y profesional.
3. Los grupos de poblaci�n de origen extranjero, en particular los trabajadores migrantes y sus familias, que contribuyen al desarrollo del pa�s que los acoge, deber�n beneficiar de medidas adecuadas destinadas a garantizarles la seguridad y el respeto de su dignidad y de sus valores culturales, y a facilitarles la adaptaci�n en el medio ambiente que les acoge y la promoci�n profesional, con miras a su reintegraci�n ulterior a su pa�s de origen y a que contribuyan a su desarrollo; tambi�n deber�a favorecerse la posibilidad de que se ense�e a los ni�os su lengua materna.
4. Los desequilibrios existentes en las relaciones econ�micas internacionales contribuyen a exacerbar el racismo y los prejuicios raciales; en consecuencia, todos los Estados deber�an esforzarse en contribuir a reestructurar la econom�a internacional sobre la base de una mayor equidad.
Art�culo 10
Se invita a las organizaciones internacionales, universales y regionales, gubernamentales y no gubernamentales, a que presten su cooperaci�n y ayuda dentro de los l�mites de sus competencias respectivas y de sus medios, a la aplicaci�n plena y entera de los principios enunciados en la presente Declaraci�n, contribuyendo as� a la lucha leg�tima de todos los seres humanos, nacidos iguales en dignidad y en derechos, contra la tiran�a y la opresi�n del racismo, de la segregaci�n racial, del apartheid y del genocidio, a fin de que todos los pueblos del mundo se libren para siempre de esos azotes.
Resumen
La Declaraci�n sobre la raza y los perjuicios raciales fue aprobada durante la Conferencia General de la Organizaci�n de las Naciones Unidas para la Educaci�n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), reunida en Par�s, en su 20.a reuni�n, del 24 de octubre al 28 de noviembre de 1978.
La Declaraci�n se basa en la Constituci�n de la UNESCO que recuerda los principios democr�ticos de la dignidad, la igualdad y el respeto mutuo de los hombres, de tal modo que la organizaci�n � se propone contribuir a la paz y a la seguridad estrechando, mediante la educaci�n, la ciencia y la cultura, la colaboraci�n entre las naciones, a fin de asegurar el respeto universal a la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales que sin distinci�n de raza, sexo, idioma o religi�n, la Carta de las Naciones Unidas reconoce a todos los pueblos del mundo�.
Estos principios previamente declarados en la Constituci�n, m�s tarde se retoman en los diez art�culos de la Declaraci�n sobre la raza y los perjuicios. La Declaraci�n reafirma que las diferencias entre las realizaciones de los pueblos se explican eternamente enteramente por factores geogr�ficos, hist�ricos, pol�ticos, econ�micos, sociales y culturales, e indica que es incompatible con las exigencias de un orden internacional justo y que garantice el respeto de los derechos humanos, toda distinci�n, exclusi�n, restricci�n o preferencia basada en la raza, el color, el origen �tnico o nacional, o la intolerancia religiosa motivada por consideraciones racistas, que destruye o compromete la igualdad soberana de los Estados y el derecho de los pueblos a la libre determinaci�n.
Declaraci�n sobre la raza y los prejuicios raciales
Aprobada y proclamada por la Conferencia General de la Organizaci�n de las Naciones Unidas
para la Educaci�n, La Ciencia y la Cultura, reunida en Par�s en su
vig�sima reuni�n, el 27 de noviembre de 1978
Pre�mbulo
La Conferencia General de la Organizaci�n de las Naciones Unidas para la Educaci�n, la Ciencia y la Cultura, reunida en Par�s, en su 20.� reuni�n, del 24 de octubre al 28 de noviembre de 1978,
Recordando que en el Pre�mbulo de la Constituci�n de la Unesco, aprobada el 16 de noviembre de 1945, se dice que ''la grande y terrible guerra que acaba de terminar no hubiera sido posible sin la negaci�n de los principios democr�ticos de la dignidad, la igualdad y el respeto mutuo de los hombres, y sin la voluntad de sustituir tales principios, explotando los prejuicios y la ignorancia, por el dogma de la desigualdad de los hombres y de las razas'', y que seg�n el art�culo I de dicha Constituci�n, la Unesco ''se propone contribuir a la paz y a la seguridad estrechando, mediante la educaci�n, la ciencia y la cultura, la colaboraci�n entre las naciones, a fin de asegurar el respeto universal a la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales que sin distinci�n de raza, sexo, idioma o religi�n, la Carta de las Naciones Unidas reconoce a todos los pueblos del mundo'',
Reconociendo que, m�s de tres decenios despu�s de fundarse la Unesco, esos principios siguen siendo tan importantes como en la �poca en que se inscribieron en su Constituci�n,
Consciente del proceso de descolonizacion y de otros cambios hist�ricos que han conducido a la mayor parte de los pueblos otrora dominados a recobrar la soberan�a, haciendo de la comunidad internacional un conjunto a la vez universal y diversificado y creando nuevas posibilidades de eliminar la plaga del racismo y de poner fin a sus manifestaciones odiosas en todos los planos de la vida social y pol�tica en el marco nacional y en el internacional,
Persuadida de que la unidad intr�nseca de la especie humana y, por consiguiente, la igualdad fundamental de todos los seres humanos y todos los pueblos, reconocidas por las m�s elevadas manifestaciones de la filosof�a, de la moral y de la religi�n, reflejan un ideal hacia el cual convergen hoy d�a la �tica y la ciencia,
Persuadida de que todos los pueblos y todos los grupos humanos, sea cual sea su composici�n y origen �tnico, contribuyen con arreglo a su propio genio al progreso de las civilizaciones y de las culturas que, en su pluralidad y gracias a su interpenetracion, constituyen el patrimonio com�n de la humanidad,
Confirmando su adhesi�n a los principios proclamados por la Carta de las Naciones Unidas y por la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos, as� como su voluntad de promover la aplicaci�n de los Pactos internacionales relativos a los derechos humanos y de la Declaraci�n sobre el establecimiento de un nuevo orden econ�mico internacional,
Resuelta a promover asimismo la aplicaci�n de la Declaraci�n y de la Convenci�n internacional de las Naciones Unidas sobre la eliminaci�n de todas las formas de discriminaci�n racial,
Tomando nota de la Convenci�n internacional para la prevenci�n y la sanci�n del delito de genocidio, la Convenci�n internacional sobre la represi�n y el castigo del crimen de apartheid y la Convenci�n sobre la imprescriptibilidad de los cr�menes de guerra y de los cr�menes de lesa humanidad,
Recordando tambi�n los instrumentos internacionales ya aprobados por la Unesco, y en particular la Convenci�n y la Recomendaci�n relativas a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la ense�anza, la Recomendaci�n relativa a la situaci�n del personal docente, la Declaraci�n de los principios de la cooperaci�n cultural internacional, la Recomendaci�n sobre la educaci�n para la comprensi�n, la cooperaci�n y la paz internacionales y la educaci�n relativa a los derechos humanos y las libertades fundamentales, la Recomendaci�n relativa a la situaci�n de los investigadores cient�ficos y la Recomendaci�n relativa a la participaci�n y la contribuci�n de las masas populares en la vida cultural,
Teniendo presente las cuatro declaraciones sobre el problema de la raza aprobadas por expertos reunidos por la Unesco,
Reafirmando su deseo de participar de modo en�rgico y constructivo en la aplicaci�n del Programa del Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminaci�n Racial, definido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su vig�simo octavo per�odo de sesiones,
Observando con la m�s viva preocupaci�n que el racismo, la discriminaci�n racial, el colonialismo y el apartheid siguen causando estragos en el mundo bajo formas siempre renovadas, tanto por el mantenimiento de disposiciones legislativas y de pr�cticas de gobierno y de administraci�n contrarias a los principios de los derechos humanos, como por la permanencia de estructuras pol�ticas y sociales y de relaciones y actitudes caracterizadas por la injusticia y el desprecio de la persona humana y que engendran la exclusi�n, la humillaci�n y la explotacion, o la asimilaci�n forzada de los miembros de grupos desfavorecidos,
Manifestando su indignaci�n ante estos atentados contra la dignidad del hombre, deplorando los obst�culos que oponen a la comprensi�n mutua entre los pueblos y alarmada ante el peligro que entra�an de perturbar seriamente la paz y la seguridad internacionales,
Aprueba y proclama solemnemente la presente Declaraci�n sobre la raza y los prejuicios raciales;
Art�culo primero
1. Todos los seres humanos pertenecen a la misma especie y tienen el mismo origen. Nacen iguales en dignidad y derechos y todos forman parte integrante de la humanidad.
2. Todos los individuos y los grupos tienen derecho a ser diferentes, a considerarse y ser considerados como tales. Sin embargo, la diversidad de las formas de vida y el derecho a la diferencia no pueden en ning�n caso servir de pretexto a los prejuicios raciales; no pueden legitimar ni en derecho ni de hecho ninguna pr�ctica discriminatoria, ni fundar la pol�tica de apartheid que constituye la forma extrema del racismo.
3. La identidad de origen no afecta en modo alguno la facultad que tienen los seres humanos de vivir diferentemente, ni las diferencias fundadas en la diversidad de las culturas, del medio ambiente y de la historia, ni el derecho de conservar la identidad cultural.
4. Todos los pueblos del mundo est�n dotados de las mismas facultades que les permiten alcanzar la plenitud del desarrollo intelectual, t�cnico, social, econ�mico, cultural y pol�tico.
5. Las diferencias entre las realizaciones de los diferentes pueblos se explican enteramente por factores geogr�ficos, hist�ricos, pol�ticos, econ�micos, sociales y culturales. Estas diferencias no pueden en ning�n caso servir de pretexto a cualquier clasificaci�n jerarquizada de las naciones y los pueblos.
Art�culo 2
1. Toda teor�a que invoque una superioridad o inferioridad intr�nseca de grupos raciales o �tnicos que d� a unos el derecho de dominar o eliminar a los dem�s, presuntos inferiores, o que haga juicios de valor basados en una diferencia racial, carece de fundamento cient�fico y es contraria a los principios morales y �ticos de la humanidad.
2. El racismo engloba las ideolog�as racistas, las actitudes fundadas en los prejuicios raciales, los comportamientos discriminatorios, las disposiciones estructurales y las pr�cticas institucionalizadas que provocan la desigualdad racial, as� como la idea falaz de que las relaciones discriminatorias entre grupos son moral y cient�ficamente justificables; se manifiesta por medio de disposiciones legislativas o reglamentarias y pr�cticas discriminatorias, as� como por medio de creencias y actos antisociales; obstaculiza el desenvolvimiento de sus v�ctimas, pervierte a quienes lo ponen en pr�ctica, divide a las naciones en su propio seno, constituye un obst�culo para la cooperaci�n internacional y crea tensiones pol�ticas entre los pueblos; es contrario a los principios fundamentales del derecho internacional y, por consiguiente, perturba gravemente la paz y la seguridad internacionales.
3. El prejuicio racial, hist�ricamente vinculado a las desigualdades de poder, que tiende a agudizarse a causa de las diferencias econ�micas y sociales entre los individuos y los grupos humanos y a justificar, todav�a hoy, esas desigualdades, est� solamente desprovisto de fundamento.
Art�culo 3
Es incompatible con las exigencias de un orden internacional justo y que garantice el respeto de los derechos humanos, toda distinci�n, exclusi�n, restricci�n o preferencia basada en la raza, el color, el origen �tnico o nacional, o la intolerancia religiosa motivada por consideraciones racistas, que destruye o compromete la igualdad soberana de los Estados y el derecho de los pueblos a la libre determinaci�n o que limita de un modo arbitrario o discriminatorio el derecho al desarrollo integral de todos los seres y grupos humanos; este derecho implica un acceso en plena igualdad a los medios de progreso y de realizaci�n colectiva e individual en un clima de respeto por los valores de la civilizaci�n y las culturas nacionales y universales. Art�culo 4
1. Toda traba a la libre realizaci�n de los seres humanos y a la libre comunicaci�n entre ellos, fundada en consideraciones raciales o �tnicas es contraria al principio de igualdad en dignidad y derechos, y es inadmisible.
2. El apartheid es una de las violaciones m�s graves de ese principio y, como el genocidio, constituye un crimen contra la humanidad que perturba gravemente la paz y la seguridad internacionales.
3. Hay otras pol�ticas y pr�cticas de segregaci�n y discriminaci�n raciales que constituyen cr�menes contra la conciencia y la dignidad de la humanidad y pueden crear tensiones pol�ticas y perturbar gravemente la paz y la seguridad internacionales.
Art�culo 5
1. La cultura, obra de todos los seres humanos y patrimonio com�n de la humanidad, y la educaci�n, en el sentido m�s amplio de la palabra, proporcionan a los hombres y a las mujeres medios cada vez m�s eficaces de adaptaci�n, que no s�lo les permiten afirmar que nacen iguales en dignidad y derechos, sino tambi�n reconocer que deben respetar el derecho de todos los grupos humanos a la identidad cultural y al desarrollo de su propia vida cultural en el marco nacional e internacional, en la inteligencia de que corresponde a cada grupo el decidir con toda libertad si desea mantener y, llegado el caso, adaptar o enriquecer los valores que considere esenciales para su identidad.
2. El Estado, de conformidad con sus principios y procedimientos constitucionales, as� como todas las autoridades competentes y todo el cuerpo docente, tienen la responsabilidad de procurar que los recursos en materia de educaci�n de todos los pa�ses se utilicen para combatir el racismo, en particular haciendo que los programas y los libros de texto den cabida a nociones cient�ficas y �ticas sobre la unidad y la diversidad humanas y est�n exentos de distinciones odiosas respecto de alg�n pueblo; asegurando la formaci�n del personal docente con esos fines; poniendo los recursos del sistema escolar a disposici�n de todos los grupos de poblaci�n sin restricci�n ni discriminaci�n alguna de car�cter racial y tomando las medidas adecuadas para remediar las restricciones impuestas a determinados grupos raciales o �tnicos en lo que respecta al nivel de educaci�n y al nivel de vida y con el fin de evitar en particular que sean transmitidas a los ni�os.
3. Se exhorta a los grandes medios de informaci�n y a quienes los controlan o est�n a su servicio, as� como a todo grupo organizado en el seno de las comunidades nacionales -- teniendo debidamente en cuenta los principios formulados en la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos, en especial el principio de la libertad de expresi�n -- a que promuevan la comprensi�n, la tolerancia y la amistad entre las personas y los grupos humanos, y a que contribuyan a erradicar el racismo, la discriminaci�n y los prejuicios raciales, evitando en particular que se presente a las personas y a los diferentes grupos humanos de manera estereotipada, parcial, unilateral o capciosa. La comunicaci�n entre los grupos raciales y �tnicos deber� constituir un proceso rec�proco que les permita manifestarse y hacerse entender plenamente y con toda libertad. En consecuencia, los grandes medios de informaci�n deber�an abrirse a las ideas de las personas y de los grupos que facilitan esa comunicaci�n.
Art�culo 6
1. El Estado asume responsabilidades primordiales en la aplicaci�n de los derechos humanos y de las libertades fundamentales por todos los individuos y todos los grupos humanos en condiciones de plena igualdad de dignidad y derechos.
2. En el marco de su competencia y de conformidad con sus disposiciones constitucionales, el Estado deber�a tomar todas las medidas adecuadas, incluso por v�a legislativa, sobre todo en las esferas de la educaci�n, la cultura y la informaci�n, con el fin de prevenir, prohibir y eliminar el racismo, la propaganda racista, la segregaci�n racial y el apartheid, as� como de fomentar la difusi�n de conocimientos y de los resultados de investigaciones pertinentes en materia de ciencias naturales y sociales sobre las causas y la prevenci�n de los prejuicios raciales y de las actitudes racistas, teniendo debidamente en cuenta los principios formulados en la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos.
3. Dado que la legislaci�n que proscribe la discriminaci�n racial puede no bastar por s� sola para lograr tales fines, corresponder� tambi�n al Estado completarla mediante un aparato administrativo encargado de investigar sistem�ticamente los casos de discriminaci�n racial, mediante una gama completa de recursos jur�dicos contra los actos de discriminaci�n racial y por medio de programas de educaci�n y de investigaci�n de gran alcance destinados a luchar contra los prejuicios raciales y la discriminaci�n racial, as� como mediante programas de medidas positivas de orden pol�tico, social, educativo y cultural adecuadas para promover un verdadero respeto mutuo entre los grupos humanos. Cuando las circunstancias lo justifiquen, deber�n aplicarse programas especiales para promover la mejora de la situaci�n de los grupos menos favorecidos y, cuando se trate de nacionales, para lograr su participaci�n eficaz en los procesos decisorios de la comunidad.
Art�culo 7
Junto a las medidas pol�ticas, econ�micas y sociales, el derecho constituye uno de los principales medios de conseguir la igualdad, en dignidad y en derechos, entre los individuos, y de reprimir toda propaganda, toda organizaci�n y toda pr�ctica que se inspiren en ideas o teor�as basadas en la pretendida superioridad de grupos raciales o �tnicos o que pretendan justificar o estimular cualquier forma de odio y de discriminaci�n raciales. Los Estados deber�n tomar medidas jur�dicas apropiadas y velar por que todos sus servicios las cumplan y apliquen, teniendo debidamente en cuenta los principios formulados en la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos. Esas medidas jur�dicas deben insertarse en un marco pol�tico, econ�mico y social adecuado para favorecer su aplicaci�n. Los individuos y las dem�s entidades jur�dicas, p�blicas o privadas, deber�n observarlas y contribuir por todos los medios adecuados a su comprensi�n y puesta en pr�ctica por toda la poblaci�n.
Art�culo 8
1. Los individuos, habida cuenta del derecho que tienen a que reine en los planos nacional e internacional un orden econ�mico, social, cultural y jur�dico tal que les permita ejercer todas sus facultades con plena igualdad de derechos y oportunidades, tienen los deberes correspondientes respecto de sus semejantes, de la sociedad en que viven y de la comunidad internacional. Tienen, por consiguiente, el deber de promover la armon�a entre los pueblos, de luchar contra el racismo y los prejuicios raciales y de contribuir con todos los medios de que dispongan a la eliminaci�n de todas las formas de discriminaci�n racial.
2. En lo que respecta a los prejuicios, los comportamientos y las pr�cticas racistas, los especialistas de las ciencias naturales, las ciencias sociales y los estudios culturales, as� como las organizaciones y asociaciones cient�ficas, est�n llamados a realizar investigaciones objetivas sobre unas bases ampliamente interdisciplinarias; todos los Estados deben alentarles a ello.
3. Incumbe, en particular, a los especialistas procurar por todos los medios de que dispongan que sus trabajos no sean presentados de una manera fraudulenta y ayudar al p�blico a comprender sus resultados.
Art�culo 9
1. El principio de la igualdad en dignidad y derechos de todos los seres humanos y de todos los pueblos, cualquiera que sea su raza, su color y su origen, es un principio generalmente aceptado y reconocido por el derecho internacional. En consecuencia, toda forma de discriminaci�n racial practicada por el Estado constituye una violaci�n del derecho internacional que entra�a su responsabilidad internacional.
2. Deben tomarse medidas especiales a fin de garantizar la igualdad en dignidad y derechos de los individuos y los grupos humanos, dondequiera que ello sea necesario, evitando dar a esas medidas un car�cter que pudiera parecer discriminatorio en el plano racial. A este respecto, se deber� prestar una atenci�n particular a los grupos raciales o �tnicos social o econ�micamente desfavorecidos, a fin de garantizarles, en un plano de total igualdad y sin discriminaciones ni restricciones, la protecci�n de las leyes y los reglamentos, as� como los beneficios de las medidas sociales en vigor, en particular en lo que respecta al alojamiento, al empleo y a la salud, de respetar la autenticidad de su cultura y de sus valores, y de facilitar, especialmente por medio de la educaci�n, su promoci�n social y profesional.
3. Los grupos de poblaci�n de origen extranjero, en particular los trabajadores migrantes y sus familias, que contribuyen al desarrollo del pa�s que los acoge, deber�n beneficiar de medidas adecuadas destinadas a garantizarles la seguridad y el respeto de su dignidad y de sus valores culturales, y a facilitarles la adaptaci�n en el medio ambiente que les acoge y la promoci�n profesional, con miras a su reintegraci�n ulterior a su pa�s de origen y a que contribuyan a su desarrollo; tambi�n deber�a favorecerse la posibilidad de que se ense�e a los ni�os su lengua materna.
4. Los desequilibrios existentes en las relaciones econ�micas internacionales contribuyen a exacerbar el racismo y los prejuicios raciales; en consecuencia, todos los Estados deber�an esforzarse en contribuir a reestructurar la econom�a internacional sobre la base de una mayor equidad.
Art�culo 10
Se invita a las organizaciones internacionales, universales y regionales, gubernamentales y no gubernamentales, a que presten su cooperaci�n y ayuda dentro de los l�mites de sus competencias respectivas y de sus medios, a la aplicaci�n plena y entera de los principios enunciados en la presente Declaraci�n, contribuyendo as� a la lucha leg�tima de todos los seres humanos, nacidos iguales en dignidad y en derechos, contra la tiran�a y la opresi�n del racismo, de la segregaci�n racial, del apartheid y del genocidio, a fin de que todos los pueblos del mundo se libren para siempre de esos azotes.

