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Declaraci�n de los principios de la cooperaci�n cultural internacional (UNESCO, 1966)

Declaraci�n de lo Principios de la Cooperaci�n Cultural Internacional, 1966



Resumen

La Declaraci�n de los Principios de la Cooperaci�n Cultural Internacional fue aprobada en 4 de noviembre de 1966 por la Conferencia General de la UNESCO en su 14.a reuni�n en Paris.

La Declaraci�n reconoce la fundamental importancia de cooperaci�n entre naciones para prevenir guerras y conflictos. El rol de la cultura y la educaci�n en esta labor es imprescindible, teniendo en cuenta que tambi�n constituyen la dignidad del hombre.

Por otro lado, la Declaraci�n proclama que los gobiernos, las autoridades, las organizaciones, las asociaciones y las instituciones que llevan a cabo las actividades culturales tienen que basarse en los principios de la cooperaci�n cultural internacional.

En su primer art�culo reconoce:

�Art�culo I
1. Toda cultura tiene una dignidad y un valor que deben ser respetados y protegidos.
2. Todo pueblo tiene el derecho y el deber de desarrollar su cultura.
3. En su fecunda variedad, en su diversidad y por la influencia rec�proca que ejercen unas sobre otras, todas las culturas forman parte del patrimonio com�n de la humanidad.�




Declaraci�n de los principios de la cooperaci�n cultural internacional


Proclamada por la Conferencia General de la Organizaci�n de las Naciones Unidas para la Educaci�n,
la Ciencia y la Cultura en su 14.� reuni�n, celebrada el 4 de noviembre de 1966

La Conferencia General de la Organizaci�n de las Naciones Unidas para la Educaci�n, la Ciencia y la Cultura, reunida en Par�s, en su 14.� reuni�n, en este cuarto d�a de noviembre de 1966, fecha del vig�simo aniversario del establecimiento de la Organizaci�n,

Recordando que la Constituci�n de la Organizaci�n declara ''que, puesto que las guerras nacen en la mente de los hombres, es en la mente de los hombres donde deben erigirse los baluartes de la paz'', y que la paz debe basarse en la solidaridad intelectual y moral de la humanidad,

Recordando que seg�n los t�rminos de esa misma Constituci�n, la m�s amplia difusi�n de la cultura y la educaci�n de todos con miras a la justicia, la libertad y la paz son indispensables a la dignidad del hombre y constituyen un deber sagrado que todas las naciones han de cumplir con un esp�ritu de ayuda mutua,

Considerando que los Estados Miembros de la Organizaci�n, persuadidos de la necesidad de buscar la verdad y de lograr el libre intercambio de ideas y de conocimientos, han decidido desarrollar e intensificar las relaciones entre sus pueblos,

Considerando que, a pesar de los adelantos de la t�cnica, que facilitan el desarrollo y la difusi�n de los conocimientos y de las ideas, la ignorancia del modo de vida y de los usos y costumbres de los dem�s pueblos sigue constituyendo un obst�culo para la amistad entre las naciones, su cooperaci�n pac�fica y el progreso de la humanidad,

Teniendo en cuenta la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos, la Declaraci�n de los Derechos del Ni�o, la Declaraci�n sobre la Concesi�n de la Independencia a los Pa�ses y Pueblos Coloniales, la Declaraci�n de las Naciones Unidas sobre la Eliminaci�n de todas las Formas de Discriminaci�n Racial, la Declaraci�n sobre las Medidas para fomentar entre la Juventud los Ideales de Paz, Respeto Mutuo y Comprensi�n entre los Pueblos, la Declaraci�n sobre la Inadmisibilidad de la Intervenci�n en los Asuntos Internos de los Estados y Protecci�n de su Independencia y Soberan�a, declaraciones proclamadas sucesivamente por la Asamblea General de las Naciones Unidas,

Convencida por la experiencia adquirida durante los primeros veinte a�os de existencia de la Organizaci�n de que, para reforzar la cooperaci�n cultural internacional, es necesario reafirmar los principios de la misma,

Proclama la presente Declaraci�n de los principios de la cooperaci�n cultural internacional, con el fin de que los gobiernos, las autoridades, las organizaciones, las asociaciones e instituciones, a cuyo cargo est�n las actividades culturales, tengan constantemente en cuenta tales principios y puedan alcanzar gradualmente, como se afirma en la Constituci�n de la Organizaci�n -- mediante la cooperaci�n de las naciones del mundo en las esferas de la educaci�n, la ciencia y la cultura --, los objetivos de paz y de bienestar enunciados en la Carta de las Naciones Unidas.

Art�culo I

1. Toda cultura tiene una dignidad y un valor que deben ser respetados y protegidos.

2. Todo pueblo tiene el derecho y el deber de desarrollar su cultura.

3. En su fecunda variedad, en su diversidad y por la influencia rec�proca que ejercen unas sobre otras, todas las culturas forman parte del patrimonio com�n de la humanidad.

Art�culo II

Las naciones se esforzar�n por lograr el desarrollo paralelo y, en cuanto sea posible, simult�neo de la cultura en sus diversas esferas, con el fin de conseguir un equilibrio arm�nico entre el progreso t�cnico y la elevaci�n intelectual y moral de la humanidad.

Art�culo III

La cooperaci�n cultural internacional abarcar� todas las esferas de las actividades intelectuales y creadoras en los campos de la educaci�n, la ciencia y la cultura.

Art�culo IV

Las finalidades de la cooperaci�n cultural internacional, en sus diversas formas -- bilateral o multilateral, regional o universal -- son:

1. Difundir los conocimientos, estimular las vocaciones y enriquecer las culturas;

2. Desarrollar las relaciones pac�ficas y la amistad entre los pueblos, llev�ndolos a comprender mejor sus modos de vida respectivos;

3. Contribuir a la aplicaci�n de los principios enunciados en las declaraciones de las Naciones Unidas a que se hace referencia en el pre�mbulo de la presente Declaraci�n;

4. Hacer que todos los hombres tengan acceso al saber, disfruten de las artes y de las letras de todos los pueblos, se beneficien de los progresos logrados por la ciencia en todas las regiones del mundo y de los frutos que de ellos derivan, y puedan contribuir, por su parte, al enriquecimiento de la vida cultural;

5. Mejorar en todas las regiones del mundo las condiciones de la vida espiritual del hombre y las de su existencia material.

Art�culo V

La cooperaci�n cultural es un derecho y un deber de todos los pueblos y de todas las naciones, los cuales deben compartir su saber y sus conocimientos.

Art�culo VI

La cooperaci�n internacional, al desarrollar su ben�fica acci�n sobre las culturas, al propio tiempo que favorece el enriquecimiento mutuo, respetar� en cada una de ellas su originalidad.

Art�culo VII

1. La amplia difusi�n de las ideas y de los conocimientos, basada en el intercambio y la confrontaci�n m�s libres, es esencial para la actividad creadora, la b�squeda de la verdad y el cabal desenvolvimiento de la persona humana.

2. La cooperaci�n cultural deber� poner de relieve las ideas y los valores m�s adecuados para crear un clima de amistad y de paz. Deber� evitar todo rasgo de hostilidad en las actitudes y en la expresi�n de las opiniones. La difusi�n y la presentaci�n de las informaciones deber�n resguardar la autenticidad de las mismas.

Art�culo VIII

La cooperaci�n cultural se desarrollar� en beneficio mutuo de todas las naciones que participen en ella. Los intercambios a que d� lugar deber�n organizarse con amplio esp�ritu de reciprocidad.

Art�culo IX

La cooperaci�n cultural debe contribuir a establecer entre los pueblos v�nculos estables y duraderos, al abrigo de las tensiones que pudieren producirse en las relaciones internacionales.

Art�culo X

En la cooperaci�n cultural deber� concederse particular importancia a la educaci�n moral e intelectual de la juventud con esp�ritu de amistad, de comprensi�n internacional y de paz. La cooperaci�n cultural fomentar� entre los Estados la conciencia de la necesidad de suscitar vocaciones en los campos m�s diversos y de favorecer la formaci�n profesional de las nuevas generaciones.

Art�culo XI

1. Los Estados deber�n inspirar sus relaciones culturales en los principios de las Naciones Unidas. Respetar�n, en sus esfuerzos por alcanzar la cooperaci�n internacional, la igualdad soberana de los Estados y se abstendr�n de intervenir en los asuntos que corresponden esencialmente a la esfera de la competencia nacional.

2. La aplicaci�n de los principios enunciados en la presente Declaraci�n se basar� en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.