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Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales (Naciones Unidas, 1966)

Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales, 1966



Resumen

El Pacto Internacional de Derechos econ�micos, sociales y culturales fue aprobado por la Asamblea General en el a�o 1966, y entr� en vigor en 1976. Es un instrumento multilateral general que reconoce los derechos de segunda categor�a (los derechos humanos universales son de la primera categor�a) y tiene sus ra�ces en la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos.

El Pacto es el primer instrumento internacional que reconoce los derechos culturales, aunque conjunto con los derechos econ�micos y sociales.

El Pacto compone de cinco partes y Pre�mbulo. En la primera parte se reconoce el derecho de libre determinaci�n de los pueblos, incluido el derecho a ''determinar libremente su condici�n pol�tica''; procurar su desarrollo econ�mico, social y cultural; gestionar y disponer de sus propios recursos.

La segunda parte establece el principio de ''realizaci�n progresiva''. Tambi�n requiere el reconocimiento de los derechos ''sin discriminaci�n alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi�n, opini�n pol�tica o de otra �ndole, origen nacional o social, posici�n econ�mica, nacimiento o cualquier otra condici�n social''. Los derechos s�lo pueden ser limitados por la ley, de manera compatible con la naturaleza de los derechos, y s�lo con el fin de ''promover el bienestar general en una sociedad democr�tica''.

La tercera arte del Pacto hace la mayor referencia a los derechos culturales:

�Art�culo 15
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:
a) Participar en la vida cultural;
b) Gozar de los beneficios del progreso cient�fico y de sus aplicaciones;
c) Beneficiarse de la protecci�n de los intereses morales y materiales que le correspondan por raz�n de las producciones cient�ficas, literarias o art�sticas de que sea autora.�

En la cuarta parte se regula la presentaci�n de informes, seguimiento del Pacto y las medidas adoptadas por las partes para su aplicaci�n. Tambi�n permite que el �rgano de vigilancia - originalmente el Consejo Econ�mico y Social de las Naciones Unidas (ahora el Comit� de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales) hacer recomendaciones generales a la Asamblea General de Naciones Unidas sobre las medidas adecuadas para la realizaci�n de los derechos.

Finalmente, la �ltima parte regula la ratificaci�n, entrada en vigor y la modificaci�n del Pacto.

Entre los derechos reconocidos por el Pacto entran los derechos laborales, a la seguridad social, a la vida familiar, a un nivel de vida adecuado, a la salud, a la educaci�n y derecho a la participaci�n en la vida cultural.




Pacto Internacional de
Derechos Econ�micos,
Sociales y Culturales.

Resoluci�n 2200 A (XXI) de la Asamblea General,
aprobada el 16 de diciembre de 1966.

PRE�MBULO
Los Estados Partes en el presente Pacto,
Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,

Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana,

Reconociendo que, con arreglo a la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos econ�micos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y pol�ticos,

Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligaci�n de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,

Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, est� obligado a procurar la vigencia y observancia de los derechos reconocidos en este Pacto,

Convienen en los art�culos siguientes:

PARTE I
Art�culo I
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinaci�n. En virtud de este derecho establecen libremente su condici�n pol�tica y proveen asimismo a su desarrollo econ�mico, social y cultural.

2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperaci�n econ�mica internacional basada en el principio de beneficio rec�proco, as� como del derecho internacional. En ning�n caso podr� privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no aut�nomos y territorios en fideicomiso, promover�n el ejercicio del derecho de libre determinaci�n, y respetar�n este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

PARTE II
Art�culo 2
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperaci�n internacionales, especialmente econ�micas y t�cnicas, hasta el m�ximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopci�n de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aqu� reconocidos.

2. L�os Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en �l se enuncian, sin discriminaci�n alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi�n, opini�n pol�tica o de otra �ndole, origen nacional o social, posici�n econ�mica, nacimiento o cualquier otra condici�n social.

3. Los pa�ses en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su econom�a nacional, podr�n determinar en qu� medida garantizar�n los derechos econ�micos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos.

Art�culo 3
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual titulo a gozar de todos los derechos econ�micos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.

Art�culo 4
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, en ejercicio de los derechos garantizados conforme al presente Pacto por el Estado, �ste podr� someter tales derechos �nicamente a limitaciones determinadas por ley, s�lo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democr�tica.

Art�culo 5
1. Ninguna disposici�n del presente Pacto podr� ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucci�n de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en el Pacto, o a su limitaci�n en medida mayor que la prevista en �l.

2. No podr� admitirse restricci�n o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un pa�s en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.

PARTE III
Art�culo 6
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomar�n medidas adecuadas para garantizar este derecho.

2. Entre las medidas que habr� de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deber� figurar la orientaci�n y formaci�n t�cnico profesional, la preparaci�n de programas, normas y t�cnicas encaminadas a conseguir un desarrollo econ�mico, social y cultural constante y la ocupaci�n plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades pol�ticas y econ�micas fundamentales de la persona humana.

Art�culo 7
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:

a) Una remuneraci�n que proporcione como minimo a todos los trabajadores:

i) un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a �as mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;

ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;

b) La seguridad y la higiene en el trabajo;

c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categor�a superior que les corresponda, sin m�s consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;

d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitaci�n razonable de las horas de trabajo y las vacaciones peri�dicas pagadas, as� como la remuneraci�n de los d�as festivos.

Art�culo 8
l. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar:

a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elecci�n, con sujeci�n �nicamente a los estatutos de la organizaci�n correspondiente, para promover y proteger sus intereses econ�micos y sociales. No podr�n imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democr�tica en inter�s de la seguridad nacional o del orden p�blico, o para la protecci�n de los derechos y libertades ajenos;

b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de �stas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas;

c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obst�culos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democr�tica en inter�s de la seguridad nacional o del orden p�blico, o para la protecci�n de los derechos y libertades ajenos;

d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada pa�s.

2. El presente art�culo no impedir� someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la polic�a o de la administraci�n del Estado.

3. Nada de lo dispuesto en este art�culo autorizar� a los Estados Partes en el Convenio de la Organizaci�n Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protecci�n del derecho de sindicaci�n a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garant�as previstas en dicho Convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garant�as.

Art�culo 9
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.

Art�culo 10
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:

1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la m�s amplia protecci�n y asistencia posibles, especialmente para su constituci�n y mientras sea responsable del cuidado y la educaci�n de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros c�nyuges.

2. Se debe conceder especial protecci�n a las madres durante un per�odo de tiempo razonable antes y despu�s del parto. Durante dicho per�odo, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneraci�n o con prestaciones adecuadas de seguridad social.

3. Se deben adoptar medidas especiales de protecci�n y asistencia en favor de todos los ni�os y adolescentes, sin discriminaci�n alguna por raz�n de filiaci�n o cualquier otra condici�n. Debe protegerse a los ni�os y adolescentes, contra la explotaci�n econ�mica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, ser� sancionado por la ley. Los Estados deben establecer tambi�n l�mites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.

Art�culo 11
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para s� y su familia, incluso alimentaci�n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. L os Estados Partes tomar�n medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperaci�n internacional fundada en el libre consentimiento.

2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptar�n, individualmente y mediante la cooperaci�n internacional, las medidas, incluidos programas concretos, que se necesitan para:

a) Mejorar los m�todos de producci�n, conservaci�n y distribuci�n de alimentos mediante la plena utilizaci�n de los conocimientos t�cnicos y cient�ficos, la divulgaci�n de principios sobre nutrici�n y el perfeccionamiento o la reforma de los reg�menes agrarios de modo que se logre la explotaci�n y la utilizaci�n m�s eficaces de las riquezas naturales;

b) Asegurar una distribuci�n equitativa de los alimentos mundiales en relaci�n con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los pa�ses que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

Art�culo 12
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del m�s alto nivel posible de salud f�sica y mental

2. Entre las medidas que deber�n adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurar�n las necesarias para:

a) La reducci�n de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los ni�os;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevenci�n y el tratamiento de las enfermedades epid�micas, end�micas, profesionales y de otra �ndole, y la lucha contre ellas;

d) La creaci�n de condiciones que aseguren a todos asistencia m�dica y servicios m�dicos en caso de enfermedad.

Art�culo 13
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educaci�n. Convienen en que la educaci�n debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educaci�n debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensi�n, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, �tnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.

2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:

a) La ense�anza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;

b) La ense�anza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la ense�anza secundaria t�cnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantaci�n progresiva de la ense�anza gratuita;

c) La ense�anza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantaci�n progresiva de la ense�anza gratuita;

d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educaci�n fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucci�n primaria;

e) se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la ense�anza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades p�blicas, siempre que aquellas satisfagan las normas m�nimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de ense�anza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educaci�n religiosa o moral que est� de acuerdo con sus propias convicciones.

4. Nada de lo dispuesto en este art�culo se interpretar� como una restricci�n de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de ense�anza, a condici�n de que se respeten los principios enunciados en el p�rrafo I y de que la educaci�n dada en esas instituciones se ajuste a las normas m�nimas que prescriba el Estado.

Art�culo 14
Todo Estado Parte en el presente Pacto que, en el momento de hacerse parte en �l, a�n no haya podido instituir en su territorio metropolitano o en otros territorios sometidos a su jurisdicci�n la obligatoriedad y la gratuidad de la ense�anza primaria, se compromete a elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos a�os, un plan detallado de acci�n para la aplicaci�n progresiva, dentro de un n�mero razonable de a�os fijado en el plan, del principio de la ense�anza obligatoria y gratuita para todos.

Art�culo 15
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:

a) Participar en la vida cultural;
b) Gozar de los beneficios del progreso cient�fico y de sus aplicaciones;

c) Beneficiarse de la protecci�n de los intereses morales y materiales que le correspondan por raz�n de las producciones cient�ficas, literarias o art�sticas de que sea autora.

2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deber�n adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurar�n las necesarias para la conservaci�n, el desarrollo y la difusi�n de la ciencia y de la cultura.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigaci�n cient�fica y para la actividad creadora.

4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperaci�n y de las relaciones internacionales en cuestiones cient�ficas y culturales.

PARTE IV
Art�culo 16
1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a presentar, en conformidad con esta parte del Pacto, informes sobre las medidas que hayan adoptado, y los progresos realizados, con el fin de asegurar el respeto a los derechos reconocidos en el mismo.

2. a) Todos los informes ser�n presentados al Secretario General de las Naciones Unidas, quien transmitir� copias al Consejo Econ�mico y Social para que las examine conforme a lo dispuesto en el presente Pacto;

b) El Secretario General de las Naciones Unidas transmitir� tambi�n a los organismos especializados copias de 10s informes, o de las partes pertinentes de �stos, enviados por los Estados Partes en el presente Pacto que adem�s sean miembros de esos organismos especializados, en la medida en que tales informes o partes de ellos tengan relaci�n con materias que sean de la competencia de dichos organismos conforme a sus instrumentos constitutivos.

Art�culo 17
1. Los Estados Partes en el presente Pacto presentar�n sus informes por etapas, con arreglo al programa que establecer� el Consejo Econ�mico y Social en el plazo de un a�o desde la entrada en vigor del presente Pacto, previa consulta con los Estados Partes y con los organismos especializados interesados.

2. Los informes podr�n se�alar las circunstancias y dificultades que afecten el grado de cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pacto.

3. Cuando la informaci�n pertinente hubiera sido ya proporcionada a las Naciones Unidas o a alg�n organismo especializado por un Estado Parte, no ser� necesario repetir dicha informaci�n, sino que bastar� hacer referencia concreta a la misma.

Art�culo 18
En virtud de las atribuciones que la Carta de las Naciones Unidas le confiere en materia de derechos humanos y libertades fundamentales, el Consejo Econ�mico y Social podr� concluir acuerdos con los organismos especializados sobre la presentaci�n por tales organismos de informes relativos al cumplimiento de las disposiciones de este Pacto que corresponden a su campo de actividades. Estos informes podr�n contener detalles sobre las decisiones y recomendaciones que en relaci�n con ese cumplimiento hayan aprobado los �rganos competentes de dichos organismos.

Art�culo 19
El Consejo Econ�mico y Social podr� transmitir a la Comisi�n de Derechos Humanos, para su estudio y recomendaci�n de car�cter general, o para informaci�n, seg�n proceda, los informes sobre derechos humanos que presenten los Estados conforme a los art�culos 16 y 17, y los informes relativos a los derechos humanos que presenten los organismos especializados conforme al art�culo 18.

Art�culo 20
Los Estados Partes en el presente Pacto y los organismos especializados interesados podr�n presentar al Consejo Econ�mico y Social observaciones sobre toda recomendaci�n de car�cter general hecha en virtud del art�culo 19 o toda referencia a tal recomendaci�n general que conste en un informe de la Comisi�n de Derechos Humanos o en un documento all� mencionado.

Art�culo 21
El Consejo Econ�mico y Social podr� presentar de vez en cuando a la Asamblea General informes que contengan recomendaciones de car�cter general, as� como un resumen de la informaci�n recibida de los Estados Partes en el presente Pacto y de los organismos especializados acerca de las medidas adoptadas y los progresos realizados para lograr el respeto general de los derechos reconocidos en el presente Pacto.

Art�culo 22
El Consejo Econ�mico y Social podr� se�alar a la atenci�n de otros �rganos de las Naciones Unidas, sus �rganos subsidiarios y los organismos especializados interesados que se ocupen de prestar asistencia t�cnica, toda cuesti�n surgida de los informes a que se refiere esta parte del Pacto que pueda servir para que dichas entidades se pronuncien, cada una dentro de su esfera de competencia, sobre la conveniencia de las medidas internacionales que puedan contribuir a la aplicaci�n efectiva y progresiva del presente Pacto.

Art�culo 23
Los Estados Partes en el presente Pacto convienen en que las medidas de orden internacional destinadas a asegurar el respeto de los derechos que se reconocen en el presente Pacto comprenden procedimientos tales como la conclusi�n de convenciones, la aprobaci�n de recomendaciones, la prestaci�n de asistencia t�cnica y la celebraci�n de reuniones regionales y t�cnicas, para efectuar consultas y realizar estudios, organizadas en cooperaci�n con los gobiernos interesados.

Art�culo 24
Ninguna disposici�n del presente Pacto deber� interpretarse en menoscabo de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de las constituciones de los organismos especializados que definen las atribuciones de los diversos �rganos de las Naciones Unidas y de los organismos especializados en cuanto a las materias a que se refiere el presente Pacto.

Art�culo 25
Ninguna disposici�n del presente Pacto deber� interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos naturales.

PARTE V
Art�culo 26
1. El presente Pacto estar� abierto a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de alg�n organismo especializado, as� como de todo Estado Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en el presente Pacto.

2. El presente Pacto est� sujeto a ratificaci�n. Los instrumentos de ratificaci�n se depositar�n en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

3. El presente Pacto quedar� abierto a la adhesi�n de cualquiera de los Estados mencionados en el p�rrafo 1 del presente art�culo.

4. La adhesi�n se efectuar� mediante el dep�sito de un instrumento de adhesi�n en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

5. El Secretario General de las Naciones Unidas informar� a todos los Estados que hayan firmado el presente Pactos o se hayan adherido a �l, del dep�sito de cada uno de los instrumentos de ratificaci�n o de adhesi�n.

Art�culo 27
1. El presente Pacto entrar� en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido depositado el trig�simo quinto instrumento de ratificaci�n o de adhesi�n en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

2. Para cada Estado que ratifique el presente Pacto o se adhiera a �l despu�s de haber sido depositado el trig�simo quinto instrumento de ratificaci�n o de adhesi�n, el Pacto entrar� en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificaci�n o de adhesi�n.

Art�culo 28
Las disposiciones del presente Pacto ser�n aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitaci�n ni excepci�n alguna.

Art�culo 29
Todo Estado Parte en el presente Pacto podr� proponer enmiendas y depositarlas en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicar� las enmiendas propuestas a los Estados Partes en el presente Pacto, pidi�ndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar las propuestas y someterlas a votaci�n. Si un tercio al menos de los Estados se declara en favor de tal convocatoria, el Secretario General convocar� una conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayor�a de Estados presentes y votantes en la conferencia se someter� a la aprobaci�n de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

2. Tales enmiendas entrar�n en vigor cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptadas por una mayor�a de dos tercios de los Estados Partes en el presente Pacto, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.

3. Cuando tales enmiendas entren en vigor ser�n obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los dem�s Estados Partes seguir�n obligados por las disposiciones del presente Pacto y por toda enmienda anterior que hayan aceptado.

Art�culo 30
Independientemente de las notificaciones previstas en el p�rrafo 5 del art�culo 26, el Secretario General de las Naciones Unidas comunicar� a todos los Estados mencionados en el p�rrafo 1 del mismo art�culo:

a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones conformes con lo dispuesto en el art�culo 26;

b) La fecha en que entre en vigor el presente Pacto conforme a lo dispuesto en el art�culo 27, y la fecha en que entren en vigor las enmiendas a que hace referencia el art�culo 29.

Art�culo 31
1. El presente Pacto, cuyos textos en chino, espa�ol, franc�s, ingl�s y ruso son igualmente aut�nticos, ser� depositado en los archivos de las Naciones Unidas.

2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviar� copias certificadas del presente Pacto a todos los Estados mencionados en el art�culo 26.