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Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos (Naciones Unidas, 1948)

DECLARACI�N UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Resumen

La Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos es un documento declarativo, aprobado en el a�o 1948 por la Asamblea General, es la primera declaraci�n universal que defiende los derechos y libertades fundamentales.

La Declaraci�n se compone de un pre�mbulo y treinta cap�tulos, que recogen derechos de car�cter civil, social, econ�mico, pol�tico y cultural. El documento no tiene obligatoriedad jur�dica aunque por la aceptaci�n que ha recibido por parte de los Estados Miembros, posee gran fuerza moral.

Los primeros dos art�culos recogen principios b�sicos en los que se sustentan los derechos: libertad, igualdad, fraternidad y no discriminaci�n.

�Art�culo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como est�n de raz�n y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.�

Los siguientes art�culos se recogen derechos de car�cter personal, del individuo en relaci�n con la comunidad, derechos de pensamiento, de conciencia, de religi�n y libertades pol�ticas, derechos econ�micos, sociales y culturales.

�Art�culo 27
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cient�fico y en los beneficios que de �l resulten.
Toda persona tiene derecho a la protecci�n de los intereses morales y materiales que le correspondan por raz�n de las producciones cient�ficas, literarias o art�sticas de que sea autora.�

La Declaraci�n sirvi� como basa para la creaci�n de dos convenciones internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos y el Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales, as� como otros instrumentos internacionales, regionales y nacionales.




DECLARACI�N UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Adoptada y proclamada por la Resoluci�n de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprob� y proclam� la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las p�ginas siguientes. Tras este acto hist�rico, la Asamblea pidi� a todos los Pa�ses Miembros que publicaran el texto de la Declaraci�n y dispusieran que fuera ''distribuido, expuesto, le�do y comentado en las escuelas y otros establecimientos de ense�anza, sin distinci�n fundada en la condici�n pol�tica de los pa�ses o de los territorios''.

Pre�mbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intr�nseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiraci�n m�s elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un r�gimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebeli�n contra la tiran�a y la opresi�n;

Considerando tambi�n esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto m�s amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperaci�n con la Organizaci�n de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepci�n com�n de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General

proclama la presente

Declaraci�n Universal de Derechos Humanos como ideal com�n por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspir�ndose constantemente en ella, promuevan, mediante la ense�anza y la educaci�n, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de car�cter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicaci�n universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicci�n.

Art�culo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como est�n de raz�n y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Art�culo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci�n, sin distinci�n alguna de raza, color, sexo, idioma, religi�n, opini�n pol�tica o de cualquier otra �ndole, origen nacional o social, posici�n econ�mica, nacimiento o cualquier otra condici�n.

2. Adem�s, no se har� distinci�n alguna fundada en la condici�n pol�tica, jur�dica o internacional del pa�s o territorio de cuya jurisdicci�n dependa una persona, tanto si se trata de un pa�s independiente, como de un territorio bajo administraci�n fiduciaria, no aut�nomo o sometido a cualquier otra limitaci�n de soberan�a.

Art�culo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Art�culo 4
Nadie estar� sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos est�n prohibidas en todas sus formas.

Art�culo 5
Nadie ser� sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Art�culo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jur�dica.

Art�culo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinci�n, derecho a igual protecci�n de la ley. Todos tienen derecho a igual protecci�n contra toda discriminaci�n que infrinja esta Declaraci�n y contra toda provocaci�n a tal discriminaci�n.

Art�culo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constituci�n o por la ley.

Art�culo 9
Nadie podr� ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Art�culo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser o�da p�blicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinaci�n de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusaci�n contra ella en materia penal.

Art�culo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio p�blico en el que se le hayan asegurado todas las garant�as necesarias para su defensa.

2. Nadie ser� condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos seg�n el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondr� pena m�s grave que la aplicable en el momento de la comisi�n del delito.

Art�culo 12
Nadie ser� objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputaci�n. Toda persona tiene derecho a la protecci�n de la ley contra tales injerencias o ataques.

Art�culo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pa�s, incluso del propio, y a regresar a su pa�s.

Art�culo 14
1. En caso de persecuci�n, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de �l, en cualquier pa�s.

2. Este derecho no podr� ser invocado contra una acci�n judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los prop�sitos y principios de las Naciones Unidas.

Art�culo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privar� arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Art�culo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad n�bil, tienen derecho, sin restricci�n alguna por motivos de raza, nacionalidad o religi�n, a casarse y fundar una familia, y disfrutar�n de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disoluci�n del matrimonio.

2. S�lo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podr� contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protecci�n de la sociedad y del Estado.

Art�culo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie ser� privado arbitrariamente de su propiedad.

Art�culo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi�n; este derecho incluye la libertad de cambiar de religi�n o de creencia, as� como la libertad de manifestar su religi�n o su creencia, individual y colectivamente, tanto en p�blico como en privado, por la ense�anza, la pr�ctica, el culto y la observancia.

Art�culo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opini�n y de expresi�n; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaci�n de fronteras, por cualquier medio de expresi�n.

Art�culo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reuni�n y de asociaci�n pac�ficas.

2. Nadie podr� ser obligado a pertenecer a una asociaci�n.

Art�culo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pa�s, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones p�blicas de su pa�s.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder p�blico; esta voluntad se expresar� mediante elecciones aut�nticas que habr�n de celebrarse peri�dicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Art�culo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperaci�n internacional, habida cuenta de la organizaci�n y los recursos de cada Estado, la satisfacci�n de los derechos econ�micos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Art�culo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elecci�n de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protecci�n contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminaci�n alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneraci�n equitativa y satisfactoria, que le asegure, as� como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que ser� completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protecci�n social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Art�culo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitaci�n razonable de la duraci�n del trabajo y a vacaciones peri�dicas pagadas.

Art�culo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as� como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentaci�n, el vestido, la vivienda, la asistencia m�dica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de p�rdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los ni�os, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protecci�n social.

Art�culo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educaci�n. La educaci�n debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucci�n elemental y fundamental. La instrucci�n elemental ser� obligatoria. La instrucci�n t�cnica y profesional habr� de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores ser� igual para todos, en funci�n de los m�ritos respectivos.

2. La educaci�n tendr� por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecer� la comprensi�n, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos �tnicos o religiosos, y promover� el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendr�n derecho preferente a escoger el tipo de educaci�n que habr� de darse a sus hijos.

Art�culo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cient�fico y en los beneficios que de �l resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protecci�n de los intereses morales y materiales que le correspondan por raz�n de las producciones cient�ficas, literarias o art�sticas de que sea autora.
Art�culo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci�n se hagan plenamente efectivos.

Art�culo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que s�lo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estar� solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el �nico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dem�s, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden p�blico y del bienestar general en una sociedad democr�tica.

3. Estos derechos y libertades no podr�n, en ning�n caso, ser ejercidos en oposici�n a los prop�sitos y principios de las Naciones Unidas.

Art�culo 30
Nada en esta Declaraci�n podr� interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresi�n de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci�n.